SAP Sevilla 572/2004, 1 de Diciembre de 2004

ECLIES:APSE:2004:4637
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución572/2004
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Primera

ROLLO: 7265/04

J. INSTRUC. Nº 12

J. F. 115/03

SENTENCIA NUM. 572/04

ILMO. SR. MAGISTRADO

D. CARLOS L. LLEDÓ GONZÁLEZ

En SEVILLA a 1 de Diciembre de dos mil cuatro.

Visto en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. CARLOS L. LLEDÓ GONZÁLEZ, Magistrado en comisión de servicios de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla constituido como Tribunal Unipersonal, el presente Rollo de Faltas nº 7265/04, dimanante del Juzgado de Instrucción número 12 de Sevilla como Juicio de Faltas nº 115/03, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el referido Juzgado y en el Juicio de Faltas que se expresa, se dictó sentencia de fecha 30-3-04 en cuyo fallo se dice:

Que debo absolver y absuelvo al/los denunciado/s Clemente , con declaración de las costas de oficio.

En dicha sentencia se declaran como probados los siguientes HECHOS:

"El 8 de Febrero del 2.003 en el establecimiento Plaza de Cuba núm. 8 de esta Ciudad se personó Eusebio para que le sellaran una hoja de reclamación por incumplimiento de contrato y Clemente le afirma que no vuelva a venir más, propinándole un empujón.

A resultas del empujón lo lanza contra un mueble allí existente y sufrió lesiones, según parte facultativo del folio 6 e informe forense de las que tardó días en curar, permaneciendo 3 dias impedido para sus ocupaciones."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Clemente , en el que venía a solicitar se rectificara el relato de hechos probados declarando que no existió empujón alguno por su parte, manteniendo el pronunciamiento absolutorio. El Juzgado admitió a trámite el recurso y dio traslado a las demás partes con el siguiente resultado: el Ministerio Fiscal se adhirió al mismo e interesó su estimación.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial y turnadas a esta Sección y al ponente señalado, se señaló la correspondiente vista, que se ha celebrado el día de hoy con asistencia del apelante y del Ministerio Fiscal y el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

HECHOS PROBADOS

NO SE ACEPTAN los que recoge como tales la sentencia impugnada, que se sustituyen por los siguientes: "El 8 de Febrero de 2.003 y en el establecimiento sito en Plaza de Cuba nº 8 de Sevilla, se produjo un desacuerdo o discusión verbal entre Eusebio y Clemente , no constando que este último empujara o golpeara al primero ni que, por tanto, le causara deliberadamente ningún menoscabo físico".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No podemos ocultar que nos encontramos en una situación ciertamente peculiar y en gran medida paradójica, pues el denunciado que fue absuelto en aplicación del principio acusatorio se opone a la sentencia de instancia en la medida en que los hechos probados describen clara y directamente la causación voluntaria por dicho recurrente de lesiones a un tercero, lo que en principio integraría un hecho penalmente típico. Y la primera cuestión a resolver es precisamente la legitimación del denunciado absuelto para articular dicho recurso, pues es sabido que tal legitimación sólo es predicable de aquel que ha sufrido algún agravio por la sentencia que se impugna, referido exclusivamente a su parte dispositiva, y no podría tenerse por tal la fundamentación jurídica ni el relato de hecho probados que, sabido es, no producen en una sentencia absolutoria ninguna suerte de cosa juzgada ni ulterior vinculación para la jurisdicción civil; el principio es, por tanto, que sólo pueden recurrir aquellos a quienes la sentencia perjudique y referido ello al fallo, no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • SAP Las Palmas 56/2012, 6 de Febrero de 2012
    • España
    • 6 Febrero 2012
    ...2a, de fecha 10 de diciembre de 2007, pone de manifiesto: "...Al respecto debemos recordar que como se recogía en la Sentencia de la AP de Sevilla de 1 de diciembre de 2004, la legitimación para recurrir en apelación sólo es predicable de aquel que ha sufrido algún agravio por la sentencia ......
  • SAP Las Palmas 85/2012, 13 de Abril de 2012
    • España
    • 13 Abril 2012
    ...2a, de fecha 10 de diciembre de 2007, pone de manifiesto: "...Al respecto debemos recordar que como se recogía en la Sentencia de la AP de Sevilla de 1 de diciembre de 2004, la legitimación para recurrir en apelación sólo es predicable de aquel que ha sufrido algún agravio por la sentencia ......
  • AAP Las Palmas 57/2014, 23 de Enero de 2014
    • España
    • 23 Enero 2014
    ...2ª, de fecha 10 de diciembre de 2007, pone de manifiesto: ".Al respecto debemos recordar que como se recogía en la Sentencia de la AP de Sevilla de 1 de diciembre de 2004, la legitimación para recurrir en apelación sólo es predicable de aquel que ha sufrido algún agravio por la sentencia qu......
  • SAP Las Palmas 315/2007, 10 de Diciembre de 2007
    • España
    • 10 Diciembre 2007
    ...ninguna posibilidad de alegación han tenido las acusaciones. Al respecto debemos recordar que como se recogía en la Sentencia de la AP de Sevilla de 1 de diciembre de 2004, la legitimación para recurrir en apelación sólo es predicable de aquel que ha sufrido algún agravio por la sentencia q......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR