SAP Sevilla 572/2004, 1 de Diciembre de 2004
ECLI | ES:APSE:2004:4637 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 572/2004 |
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
Sección Primera
ROLLO: 7265/04
J. INSTRUC. Nº 12
J. F. 115/03
SENTENCIA NUM. 572/04
ILMO. SR. MAGISTRADO
D. CARLOS L. LLEDÓ GONZÁLEZ
En SEVILLA a 1 de Diciembre de dos mil cuatro.
Visto en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. CARLOS L. LLEDÓ GONZÁLEZ, Magistrado en comisión de servicios de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla constituido como Tribunal Unipersonal, el presente Rollo de Faltas nº 7265/04, dimanante del Juzgado de Instrucción número 12 de Sevilla como Juicio de Faltas nº 115/03, de acuerdo con los siguientes
Por el referido Juzgado y en el Juicio de Faltas que se expresa, se dictó sentencia de fecha 30-3-04 en cuyo fallo se dice:
Que debo absolver y absuelvo al/los denunciado/s Clemente , con declaración de las costas de oficio.
En dicha sentencia se declaran como probados los siguientes HECHOS:
"El 8 de Febrero del 2.003 en el establecimiento Plaza de Cuba núm. 8 de esta Ciudad se personó Eusebio para que le sellaran una hoja de reclamación por incumplimiento de contrato y Clemente le afirma que no vuelva a venir más, propinándole un empujón.
A resultas del empujón lo lanza contra un mueble allí existente y sufrió lesiones, según parte facultativo del folio 6 e informe forense de las que tardó días en curar, permaneciendo 3 dias impedido para sus ocupaciones."
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Clemente , en el que venía a solicitar se rectificara el relato de hechos probados declarando que no existió empujón alguno por su parte, manteniendo el pronunciamiento absolutorio. El Juzgado admitió a trámite el recurso y dio traslado a las demás partes con el siguiente resultado: el Ministerio Fiscal se adhirió al mismo e interesó su estimación.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial y turnadas a esta Sección y al ponente señalado, se señaló la correspondiente vista, que se ha celebrado el día de hoy con asistencia del apelante y del Ministerio Fiscal y el resultado que consta en el acta levantada al efecto.
HECHOS PROBADOS
NO SE ACEPTAN los que recoge como tales la sentencia impugnada, que se sustituyen por los siguientes: "El 8 de Febrero de 2.003 y en el establecimiento sito en Plaza de Cuba nº 8 de Sevilla, se produjo un desacuerdo o discusión verbal entre Eusebio y Clemente , no constando que este último empujara o golpeara al primero ni que, por tanto, le causara deliberadamente ningún menoscabo físico".
No podemos ocultar que nos encontramos en una situación ciertamente peculiar y en gran medida paradójica, pues el denunciado que fue absuelto en aplicación del principio acusatorio se opone a la sentencia de instancia en la medida en que los hechos probados describen clara y directamente la causación voluntaria por dicho recurrente de lesiones a un tercero, lo que en principio integraría un hecho penalmente típico. Y la primera cuestión a resolver es precisamente la legitimación del denunciado absuelto para articular dicho recurso, pues es sabido que tal legitimación sólo es predicable de aquel que ha sufrido algún agravio por la sentencia que se impugna, referido exclusivamente a su parte dispositiva, y no podría tenerse por tal la fundamentación jurídica ni el relato de hecho probados que, sabido es, no producen en una sentencia absolutoria ninguna suerte de cosa juzgada ni ulterior vinculación para la jurisdicción civil; el principio es, por tanto, que sólo pueden recurrir aquellos a quienes la sentencia perjudique y referido ello al fallo, no...
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