SAP Sevilla 530/2004, 18 de Noviembre de 2004

ECLIES:APSE:2004:4390
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución530/2004
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Primera

APELACIÓN ROLLO NÚM. 6770/2004

J.Penal Sevilla nº 8

P.ABREVIADO NÚM. 125/2004

S E N T E N C I A Nº 530/04

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

Dª. ELOISA GUTIERREZ ORTIZ

  1. PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

  2. CARLOS LUIS LLEDÓ GONZALEZ

En la ciudad de SEVILLA a dieciocho de noviembre de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de lo Penal referenciado, cuyo recurso fué interpuesto por la representación de D. Constantino . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 8 de Sevilla, dictó sentencia el día 30 de Junio de 2004 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice:

Que debo absolver y absuelvo a Jesus Miguel , declarando las costas de oficio.

Que debo absolver y absuelvo a Constantino de la falta de amenazas y de la falta de hurto por las que venía acusado, declarando las costas de oficio.

Que debo condenar y condeno al acusado Constantino , como autor de un delito de lesiones del art. 147.1 y 148.1 del Código Penal, y de una falta de injuirias del art. 620.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de: por el delito de lesiones 2 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; por la falta de 20 días multa con cuota diaria de 1,21 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; y a que indemnice a Jesus Miguel en 59.823,63 euros.

Le impongo asimismo el pago de las costas incluídas las de la Acusación Particular.

En la ejecución de sentencia téngase en cuenta el Art. 576 de la L.E.C.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de D. Constantino y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.CARLOS LUIS LLEDÓ GONZALEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así:

"El 6/4/02 sobre las 17:00 horas el acusado Constantino , mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía por la zona de "La Moneda" el vehículo Opel Astra F-....-FZ acompañado de Remedios . Por la misma zona y hora viajaba Jose Enrique conduciendo un vehículo BMW X5 con 5 ocupantes, siendo copiloto el acusado Jesus Miguel , mayor de edad y sin antecedentes penales. Por motivos de circulación, en el puente de San Telmo, Constantino insultó reiteradas veces al conductor del otro vehículo y al copiloto llamando a Jesus Miguel "calvo de mierda, Mr. Proper...".

Una vez en Plaza de cuba el conductor del Opel detuvo su vehículo delante del BMW haciendo a éste frenar. Constantino bajó del vehículo y se dirigió a la puerta del conductor llevando ya un cinturón enrollado en la mano, el conductor baja y, Constantino comienza a increparle y empujarle; en ese momento se baja Jesus Miguel para parar el incidente, Constantino despliega el cinturón y golpea con él a Jesus Miguel impactando en brazos y cara mientras Jesus Miguel se protege con las manos.

La intervención de unos viandantes sujetando a Constantino hace que Jesus Miguel se agache a coger un jersey, caído en el suelo, momento en que Constantino le golpea de nuevo con el cinturón por la zona de la hebilla que impacta en su ojo causándole heridas y erosiones en región facial (frente, naríz, párparo superior del ojo izquierdo, zona molar izquierda y región temporal izquierda). Asimismo sufrió traumatismo ocular en ojo izquierdo con luxación del cristalino, vítrio posterior desprendido, hemoragia vítrea, desprendimiento de retina localizado y aumento de la presión intraocular, sanando en 203 días tras tratamiento médico quirúrgico, todos ellos incapacitado y quedando las siguientes secuelas: afaquia unilateral, diplopia, cerclaje escleral, equiparable a material de osteosíntesis sin que se haya producido la pérdida o inutilidad absoluta del ojo.

El Sr. Jesus Miguel ha soportado los siguientes gastos:

  1. Gastos Médicos:

    - Factura de la Clínica Oftalmológica Sánchez Trancón S.L., por la intervención quirúrgica a que fue sometido el ojo izquierdo el 8/4/02: 1000 euros.

    - Factura por examen general y consulta en la Clínica del Doctor Gabriel Simón: 90 euros.

    -Factura por examen general y consulta en la Clínica IMO: 90 euros.

    -Factura por examen general y consulta en la Clínica Fernández-Vega: 80 euros.

  2. Gastos de Óptica:

    -Factura de MultiOptica Oftalmológica Delgado Espinosa: 61,30 euros.

    - Factura de General Óptica: 37,03.

    - Factura de MultiOptica Oftalmológica S. Trancón: 24 euros.

    - Factura de General Óptica: 37,03.

    - Factura de General Óptica: 26'67 euros.

    C)Gastos de Farmacia:

    -Factura de la Farmacia Antonia Moreno Soler: 32, 15 euros.

    - Factura de la Farmacia Mª Teresa Valenzuela Claros: 3,1 euros.

    - Factura de la Farmacia de Rodríguez Gómez: 7,93 euros.

    -Factura de Farmacia Valdivielso Gago: 69,56 euros.

    -Factura de Farmacia Valdivielso Gago: 36,68 euros.

    -Factura de Farmacia Valdivielso Gago: 26,59 euros.

    -Factura de Farmacia Valdivielso Gago: 26,59 euros.

  3. Gastos de desplazamiento:

    -Factura de taxi de Barcelona: 23,10 euros.

    -Factura por la estancia en Hotel de Oviedo: 196,14 euros.

    -Factura 2 billetes avión Madrid-Barcelona ida y vuelta: 301,26 euros.

    -Ticket y factura para pago de Talonario Bancotel: 250 euros.

    - Factura de hoteles (Bancotel): 278,52 euros.

  4. Otros Gastos:

    - Factura de colaboración de la Letrada de Badajoz Dª Inés : 1254,91 y 1882,37 euros.

    El Sr. Jesus Miguel ha declarado en el ejercicio fiscal correspondiente al año 2001 unos ingresos por su actividad económica de 46108,34 euros."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Falta de motivación.- Como primer motivo de impugnación se alega por el recurrente la pretendida falta de motivación de la sentencia dictada que, a su decir, deriva de una parte de que acepta y valora unas pruebas y no otras y, de otra, de que no analiza la legítima defensa que dice haber alegado durante todo el proceso. Ciertamente la motivación de las resoluciones judiciales es una exigencia implícita en el propio art. 24.1 CE que se hace patente en una interpretación sistemática de este precepto en relación con el art. 120.3 CE, pues en un Estado de Derecho hay que dar razón del Derecho judicialmente interpretado y aplicado; es cierto también que el deber de motivación de las resoluciones judiciales no autoriza a exigir un razonamiento jurídico exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión que se decide, debiéndose considerar suficientemente motivadas aquellas resoluciones judiciales que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuáles hayan sido los criterios jurídicos fundamentadores de la decisión, es...

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