SAP Sevilla 127/2005, 10 de Marzo de 2005

ECLIES:APSE:2005:909
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución127/2005
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SEVILLA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº 127/2005

Rollo de apelación penal nº 1619/05

Asunto Penal 181/04

Juzgado de lo Penal nº 1 de Sevilla

Magistrados:

D. Pedro Izquierdo Martín, presidente.

D. Carlos Lledó González

D. José Lázaro Alarcón Herrera, ponente.

En Sevilla a 10 de marzo de 2.005

Vistos por la Sección Primera de esta Audiencia el recurso de apelación pendiente ante la misma contra la sentencia dictada el día 10 de septiembre de 2.004, procedente del Juzgado Penal nº Uno de esta capital, seguido por el delito de Amenazas, contra el acusado Cornelio , representado por el Procurador Dª Dolores Fernández de Cabo y defendido por el Letrado Don David Vioque López, venido a este Tribunal en virtud del recurso interpuesto por la representación jurídica del acusado, siendo parte el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado Suplente Ilmo. Sr. D. José Lázaro Alarcón Herrera.

ANTECEDENTES
Primero

Que la referida sentencia estimo probados los siguientes hechos:

Probado y así se declara que el acusado Cornelio , mayor de edad y con antecedentes penales, mantuvo una relacion de convivencia con Dª Verónica , si bien esta termino al volver aquel a consumir sustancias estupefacientes sobre el mes de octubre de 2.003.

Sobre las 0´40 horas del dia 22 de octubre de 2.003, se entablo entre ambos una discusión al volver el acusado al que había sido domicilio común, sito en la BARRIADA000 nº NUM000 , NUM001 derecha, de Sevilla, si bien se lo encontró cerrado habiendo cambiado la cerradura Doña Verónica , lo que enfureció a aquel, aporreando la puerta para que la abriera. Una vez en su interior se entablo una discusión por el cambio de cerradura y las pertenencias del acusado, dando grandes voces el acusado a la vez que cogía un destornillador con el que pretendía quitar la cerradura. Dirigiéndose a Doña Verónica le decia: < quitate de en medio que te mato>, expresión que atemorizo a la citada. Unos vecinos avisaron a la Policía Local, compareciendo en el domicilio y pudiendo ver al acusado esgrimiendo el destornillador, muy violento y agresivo, diciendole a Dª Verónica . Los agentes consiguieron arrebatarle el destornillador y reducirle, mientras el acusado se dirigía a su compañera diciendole :< tu vas a ser culpable de que me suicide, te tengo que matar y luego me suicido>

Declarando a continuación que estos hechos eran legalmente constitutivos de un delito de violencia doméstica del articulo 153.2 Código Penal, y dictando el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Cornelio como autor penalmente responsable de un delito de amenazas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la reponsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión , accesoria de inhabilitación especial para derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y costas".

Segundo

Notificada la sentencia a las partes se interpuso el recurso de apelación anteriormente reseñado en base a los distintos motivos que se estudian en los fundamentos jurídicos.

Tercero

Instruidas las partes y recibidos los autos en esta Audiencia se señalo día para deliberación y fallo que tuvo lugar el...

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