AAP Sevilla 80/2005, 15 de Febrero de 2005

ECLIES:APSE:2005:397A
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución80/2005
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

A U T O Nº 80/2.005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Primera

ILMOS SRES.

MAGISTRADOS:

DÑA. ELOISA GUTIÉRREZ ORTIZ

D. PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

D. CARLOS LUIS LLEDÓ GONZÁLEZ

Instrucc.Sevilla nº5

APELACIÓN ROLLO Nº 791/2005

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 6149/2004

En la ciudad de SEVILLA a quince de febrero de dos mil cinco.

La Sección Primera de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra auto dictado en la diligencias referenciadas, cuyo recurso fue interpuesto por EL MINISTERIO FISCAL. Es parte recurrida D. Jose Carlos , que está representado por la Letrada DÑA. ALEJANDRA GIRALDEZ SARDI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Instrucción de Sevilla nº5, el día 4 de Noviembre de 2.004, dictó auto cuya parte dispositiva acuerda: " SE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL Y EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA. ...".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación la representación del MINISTERIO FISCAL, desestimándose la reforma por auto de fecha 21 de Diciembre de 2.004 y seguidos los correspondientes trámites, se elevaron los autos a esta Audiencia donde se formó el rollo quedando pendiente para la votación y decisión del recurso.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. ELOISA GUTIÉRREZ ORTIZ, quien expresa el parecer el Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de reforma y subsidiario de apelación por el Ministerio Fiscal, contra el auto dictado por el Sr. Juez Instructor de fecha 4 de noviembre de 2004 en el que se acordaba el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones por no estar debidamente justificada la perpetración del delito que dieron lugar a la formación de la causa.

Pues bien, examinadas las actuaciones, consta que tras el dictado y posterior notificación del auto anteriormente referenciado, el recurrente se limita a decir "El fiscal recurre en reforma y subsidiaria apelación el auto que precede para que se dicte otro la continuación de la tramitación conforme al Procedimiento Abreviado", folio 41 vuelto, sin que exponga las razones o motivos en que basa su petición, defecto que tampoco subsana tras la notificación del recurso resolutorio de reforma de fecha 21 de diciembre de 2004, en el que se...

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