AAP Sevilla 160/2005, 21 de Abril de 2005
ECLI | ES:APSE:2005:941A |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 160/2005 |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
Sección Tercera
RECURSO:Apelación de Menores 1515/2005
ASUNTO: 300214/2005
Proc. Origen: Otros 311/2004
Juzgado Origen :Menores nº1 de Sevilla
Negociado:1A
Apelante:. Lázaro
Abogado:.PEDRO MONTERO MILLA
Apelado: Lázaro
Abogado:PEDRO MONTERO MILLA
A U T O Nº 160/05
ILMOS. SRES.:
D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO
D. ELOY MENDEZ MARTINEZ
D. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO
En la ciudad de Sevilla, a veintiuno de Abril de dos mil cinco.
El Letrado D. Pedro Montero Milla representación de Lázaro , formuló recurso de apelación contra el auto de 26 de enero de 2004 que desestimaba el previo recurso de reforma entablado contra el auto de 13 de enero anterior en el que se denegaba la autorización de salida terapéutica interesada por la dirección del Centro de internamiento.
Tras los trámites de Ley, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, turnándose las mismas a ésta Sección Tercera, en la que se designó ponente al Ilmo. Sr. Presidente de la misma D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO.
La regulación legal de los permisos ordinarios de salida está contenida en el art. 55.3 y 56.2 H de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, y artículos 45 y ss de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio.
Conforme al art. 45.1 del predicho Reglamento ,Los menores internados por sentencia en régimen abierto o semiabierto podrán disfrutar de permisos de salida ordinarios, siempre que concurran los requisitos que se establecen en este artículo.
Los citados requisitos son: (art. 45.4)
,
-
La petición previa del menor.
-
Que no se encuentre cumpliendo o pendiente de cumplir sanciones disciplinarias por faltas muy graves o graves impuestas de conformidad con este reglamento.
-
Que participe en las actividades previstas en su programa individualizado de ejecución de la medida.
-
Que se hayan previsto los permisos en el programa individualizado de ejecución de la medida o en sus modificaciones posteriores, aprobados por el juez de menores competente.
-
Que en el momento de decidir la concesión no se den las circunstancias previstas en el art. 52.2.
-
Que no exista respecto del menor internado un pronóstico desfavorable del centro por la existencia de variables cualitativas que indiquen el probable quebrantamiento de la medida, la comisión de nuevos hechos delictivos o una repercusión negativa de la salida sobre el menor desde...
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