AAP Sevilla 109/2005, 17 de Marzo de 2005

ECLIES:APSE:2005:651A
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución109/2005
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Tercera

ROLLO:Apelación Penal 369/2005-1C

Proc. Origen: Diligencias Previas 2770/2004

Juzgado Origen :Instrucc.Sevilla nº9

Negociado:1C

Apelante:. Lorenzo

Abogado:.

Procurador:.BARRIOS SANCHEZ, JUAN JOSE

Apelado:MINISTERIO FISCAL

A U T O NUM. 109/05

Iltmos. Sres.:

ELOY MENDEZ MARTINEZ

JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO

Mª PAZ MALPICA SOTO

En SEVILLA, a 17 de marzo de 2005

HECHOS
PRIMERO

El presente rollo se ha incoado en virtud del recurso de reforma y subsiguiente recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Juan José Barrios Sánchez, en nombre y representación de D. Lorenzo , contra el auto de archivo dictado el 29 de marzo de 2.004 por el Juzgado de Instrucción nº 9 de Sevilla. Habiéndose desestimado el recurso de reforma interpuesto contra el mismo por auto de 23 de diciembre de 2.004, admitiéndose el recurso de apelación contra este interpuesto.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal y tras los trámites oportunos, pasaron las actuaciones a la Ponente Dª. Mª PAZ MALPICA SOTO, Magistrada Suplente de esta Audiencia Provincial, que actúa en esta Sección por el originario, para su ulterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Basa el recurrente el recurso interpuesto y la petición de que continúen las diligencias de investigación, en que existen indicios de que los hechos realizados por Manuel , podrían ser constitutivos de un delito electoral previsto y penado en el artículo 146.1.a de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

SEGUNDO

Los motivos expuestos han de ser desestimados, pues el Juez de Instrucción en el auto ahora impugnado, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 789.5.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, acuerda el archivo de las actuaciones por estimar que no existen en este caso indicios de infracción penal.

Resolución que comparte este Tribunal porque el delito electoral que se denuncia está descrito en el artículo 146 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General de 19 de junio de 1.985 de la siguiente forma

  1. Serán castigados con la pena de arresto mayor y multa de 30.000 a 300.000 pesetas:

    1. Quienes por medio de recompensas, dádivas, remuneraciones o promesas de las mismas, soliciten directa o indirectamente el voto de algún elector, o le induzcan a la abstención.

    2. Quienes con violencia o intimidación presionen sobre los electores para que no usen de su derecho, lo ejerciten contra su voluntad o descubran el secreto de voto.

    3. Quienes impidan o dificulten...

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