AAP Sevilla 124/2005, 31 de Marzo de 2005

ECLIES:APSE:2005:767A
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución124/2005
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN TERCERA

Rollo 898/05 2B

Juzgado Menores 1

Exp. Ejecución Menores 253/04

AUTO NÚM. 124/05

ILMOS. SRES.

D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO

D. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO

D. ELOY MENDEZ MARTINEZ

En la ciudad de Sevilla, a treinta y uno de Marzo de 2005.

HECHOS
PRIMERO

Por el Letrado D. Alfonso de Cossio Pérez de Mendoza, en nombre de Carlos Ramón , formuló recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de Menores nº 1 de ésta ciudad de fecha 13 de diciembre de 2004, en el que se desestimaba el recurso de reforma entablado contra el auto de 5 de noviembre anterior que denegaba la petición de sustitución y suspensión de la medida de internamiento en régimen cerrado impuesta al menor recurrente.

SEGUNDO

Por el Mº Fiscal, se solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Tras los trámites de Ley, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, correspondiendo su resolución a ésta Sección Tercera, habiéndose designado ponente al Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO, Presidente de la misma.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Una vez examinadas las actuaciones, procede desestimar el recurso de apelación entablado por la representación procesal de Carlos Ramón , al considerar que, por regla general, las sentencias deben cumplirse en sus propios términos, siendo las circunstancias concurrentes en el sancionado y en el caso enjuiciado, las que pueden determinar la adopción o no el beneficio de sustitución de la medida impuesta, cuyo otorgamiento es facultad potestativa del Juez o Tribunal sentenciador como se desprende de la utilización por el legislador del término "podrá".

Además, en el procedimiento de ejecución de las sentencias de menores, existen mecanismos de control y de adaptación de las medidas a las circunstancias que se vayan apreciando, que hacen aún más comprensible la decisión adoptada, pues siempre está supeditada a la evolución en el tratamiento y comportamiento del menor en el desarrollo de las actividades formativas, educativas, laborales y de ocio que deben realizarse durante la ejecución del internamiento.

Debemos resaltar, ante todo, que las peticiones del recurrente están basadas en los mismos datos que ya se tuvieron en cuenta a la hora de dictar sentencia, que no consta fuera recurrida por el ahora apelante, y se correspondía con el resultado de un...

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