SAP Sevilla, 12 de Abril de 2005

ECLIES:APSE:2005:1314
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución12 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Quinta

Rollo Nº 308.05

Nº. Procedimiento: 519/03

Juzgado de origen: Primera Instancia 1 de Estepa (Sevilla)

S E N T E N C I A

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSE HERRERA TAGUA

D. CONRADO GALLARDO CORREA

D. FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla a 12 de abril de 2005

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario núm. 519/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Estepa, promovidos por Don Darío representado por la Procuradora Doña Yolanda Borreguero Font, contra Construcciones Metálicas Peñarrubia, S.L. representada por la Procuradora Doña Patricia Meana Pérez; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 20 de octubre de 2004.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de D Darío , contra la entidad Construcciones Metálicas Peñarrubia SL., debo condenar y condeno al demandado a que, tan pronto sea firme esta resolución satisfaga a la parte actora la suma de 4.711,94euros, correspondientes al principal, así como el pago de los intereses legales correspondientes; sin imposición de costas".

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por la entidad demandada, y previa admisión del recurso y emplazamiento de las partes por treinta días, se elevaron las actuaciones a esta Superioridad, con los debidos escritos de interposición y oposición, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para las de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de 3 de marzo de 2005, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día once de abril de 2005, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don DON FERNANDO SANZ TALAYERO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la entidad demandada "Construcciones Metálicas Peñarrubia S.L." contra la Sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda, alegando como primer motivo de la apelación la excepción de cosa juzgada que fue desestimada en la Audiencia Previa por la Juez a quo, formulando la oportuna protesta la parte demandada en el mismo acto.

SEGUNDO

Al presente procedimiento precedió otro entre las mismas partes litigantes, que se siguió ante el mismo Juzgado de Estepa con el número 411/02, en el que recayó Sentencia el 13 de diciembre de 2002, confirmada por esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, el día 19 de mayo de 2003.

Aquel juicio ordinario se inició en virtud de demanda de D. Darío contra "Construcciones Metálicas Peñarrubia S.L.". Los hechos que fundaban la pretensión eran que la entidad demandada construyó una nave industrial de la que restaba al actor un pago por hacer de 3.906'58 ?. Que D. Darío contrató a la demandada para ejecutar una nueva nave industrial, de forma que a la finalización de la segunda nave el actor tendría una deuda de 11.900'04 ?. Para su pago se acordó la entrega de un vehículo valorado en 9.015'18 ? y el resto se abonaría a la conclusión de la segunda nave. El demandante entregó el vehículo antes de que el demandado realizara la obra por lo que a partir de ese momento y hasta que no se ejecutara la nueva nave, el demandante era acreedor de la sociedad demandada por importe de 5.108'60 ?. Posteriormente se demoró el inicio de las obras y ante las evasivas del demandado el actor le dijo que se olvidara del contrato y que le devolviera lo que le debía tras la entrega del coche. Al no hacerlo el demandado D. Darío se lo exigió judicialmente en aquella demanda en la que pedía el pago de 5.108'60 ?, dando origen al juicio ordinario nº 411/02, en el que recayó Sentencia desestimatoria de la demanda, confirmada por esta Audiencia.

El 17 de octubre de 2003 D. Darío presentó la demanda inicial de estas actuaciones contra "Construcciones Metálicas Peñarrubia S.L.", mediante la cual le reclama los mismos 5.108'60 ?, en base a los mismos hechos narrados en el anterior párrafo, siendo idénticos los seis primeros hechos de ambas demandas, si bien en este proceso identifica la acción que ejercita como la de enriquecimiento injusto, y pidiéndose lo mismo en el suplico de la demanda.

TERCERO

Expuesto lo anterior, a continuación hemos de hacer unas consideraciones en torno a lo que constituye la doctrina jurisprudencial sobre la cosa juzgada. Como dice la Sentencia de 10 de junio de 2002 del Tribunal Supremo, con cita de las de 3 de abril de 1990, 31 de marzo de 1992, 25 de mayo de 1995 y 30 de julio de 1996, el juicio sobre la concurrencia o no de la cosa juzgada ha de inferirse de la relación jurídica controvertida, comparando lo resuelto en el primer pleito con lo pretendido en el segundo. La situación de cosa...

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