AAP Castellón 326/2002, 2 de Noviembre de 2002

PonenteEsteban Solaz Solaz
ECLIES:APCS:2002:532A
Número de Recurso204/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución326/2002
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

D. FERNANDO TINTORÉ LOSCOSD. JOSÉ ALBERTO MADERUELO GARCÍAD. ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación Núm. 204 del año 2.002.

Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Castellón.

Juicio de Testamentaria Núm. 501 del año 1.989.

AUTO Nº 326

Iltmos. Sres.

Presidente:

Don FERNANDO TINTORÉ LOSCOS

Magistrados:

Don JOSÉ ALBERTO MADERUELO GARCÍA

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

En la ciudad de Castellón, a dos de noviembre de Dos Mil Dos.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres anotados al margen, ha visto el presente Rollo de Apelación Civil Núm. 204 del año 2.002, dimanante del recurso interpuesto contra el Auto dictado el día 15 de Noviembre de 2.001 por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de Castellón, en los autos de Juicio Voluntario de Testamentaria seguidos con el Núm. 501 del año 1.989 en el citado Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, Don Jose Luis , que litiga representado por la Procuradora Doña Pilar Sanz Yuste y dirigida por el Abogado Don Fernando Badenes Gasset Ramos, y como APELADO, Don Benjamín , representado por el Procurador Don José Pascual Carda Corbató y dirigido por el Abogado Don Juan E. Hlasco Sánchez, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del Auto apelado literalmente dispuso: "Se aprueban las operaciones particionales de la herencia de Don Silvio formalizadas en el cuaderno particional formulado por el contador-partidor dirimente, Don Bruno en fecha 28 de junio de 1.995, que deberán de protocolizarse."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, la representación procesal de Don Jose Luis interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, que fue admitido a trámite, evacuándose el trámite de impugnación tras lo cual se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Castellón para su resolución.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación Civil, tramitándose el mismo, tras lo cual se señaló para la deliberación y votación del Tribunal el pasado día 29 de Octubre de 2.002 a las 11 horas en que ha tenido lugar.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado, en lo esencial, todas las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala por medio del presente recurso de apelación el acierto de la resolución del Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de Castellón que, en el Juicio Voluntario de Testamentaria de la herencia de Don Silvio , aprobó las operaciones particionales formalizadas por el contador-partidor dirimente Don Bruno en el cuaderno particional de fecha 8 Jun. 1.995, mandando su protocolicación. El heredero interesado y ahora apelante Don Jose Luis discrepa del criterio decisorio adoptado en la resolución recurrida y solicita de la Sala su revocación y que en su lugar se dicte otra por la que se declare caducada la instancia, subsidiariamente se decrete la nulidad del expediente con remisión de las partes al proceso contencioso, alternativamente se decrete la nulidad del cuaderno particional aprobado, o en su caso, se proceda con arreglo a lo dispuesto por la vigente LEC, alegando en apoyo de su pretensión revocatoria tres motivos de apelación que a continuación se examinan. Solicitud revocatoria que ha sido impugnada por la parte contraria, que interesó la desestimación del recurso y la integra confirmación de la resolución recurrida con imposición al apelante de las costas de esta alzada.

SEGUNDO

En su primer motivo del recurso, el apelante alega la caducidad de la instancia al haber quedado paralizado el procedimiento durante casi seis años, por lo que deberá acordarse el archivo del procedimiento.

El motivo de apelación, que resulta extemporaneamente alegado en cuanto debió ser denunciado por el recurrente cuando se le dió traslado del escrito de la parte contraria de fecha 24 Jul. 2.001 solicitando la aprobación del cuaderno particional, debe ser desestimado en todo caso.

Sustanciado en primera instancia el juicio voluntario de testamentaria conforme a la anterior LEC- 1881 y, por consiguiente, aplicable al caso la regulación procesal anterior sobre la caducidad de la instancia (arts. 411 y ss) por así establecerlo la Disposición...

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