SAP Toledo 330/2002, 16 de Septiembre de 2002

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2002:851
Número de Recurso32/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución330/2002
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORAD. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CAROD. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

Rollo Núm. ......................... 32/2002.-

Juzg. 1ª Inst. Núm. 4 de Talavera de la Reina.-

Procedimiento Ordinario Núm. ... 154/01.-

SENTENCIA NUM. 330

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Iltmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a dieciséis de septiembre de dos mil dos.

Esta Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 32 de 2002, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Talavera de la Reina, en el juicio Procedimiento Ordinario núm. 154/01, sobre protección del derecho al honor, en el que han actuado, como apelante, Dª. Elena , defendido por el Letrado Sra. Dª. María Angeles Núñez; y como apelado, D. Jose Ignacio , y defendido por el Letrado Sr. D. Ernesto de la Rocha Celada.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Talavera de la Reina, con fecha 25 de octubre de 2001, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que desestimando la demanda formulada la Procuradora Sra. López Carrasco Casado, en el nombre y representación de Dª. Elena , contra D. Jose Ignacio , representado en autos la Procuradora Sra. Fernández de la Rocha, debo declarar y declaro no haber lugar a los pedimentos contenidos en la súplica de la misma, y debo condenar y condeno a la demandante a que a que pague las costas generadas el presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por el demandante, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando por escrito sus motivos de impugnación que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, y admitido a trámite el recurso, se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. CONSIDERANDO: que se recurre la sentencia por violación del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/82 de Protección del Honor, Intimidad y Propia Imagen, cuyo artículo 7, reformado por L.O. 10/1995, de 23 de noviembre establece que "tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo 2, la imputación de hechos o la manifestación de Juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación".

    Los hechos, recogidos en la sentencia de instancia son los siguientes: durante la celebración de la Asamblea General de Cooperativistas, en 15 de Enero del año 2000, de la Cooperativa Comarcal del Campo "Nuestra Señora de Piedraescrita", socialmente domiciliada en Espinoso del Rey (Toledo), y de la que la actora era y es socia, en la deliberación sobre los asuntos del día, y en concreto, la elección de nuevos cargos para el Consejo Rector de la Cooperativa, la demandante exigió formar parte del mismo aduciendo las razones que expresó, siendo contestada por el demandado, que forma parte de dicho Consejo Rector, oponiéndose a su ingreso en el citado órgano de Gobierno porque, "siendo socia de dos cooperativas distintas, llevaba a la otra cooperativa la aceituna buena y a la de Nuestra Señora de...

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