AAP Castellón 428/2001, 27 de Octubre de 2001

PonenteAURORA DE DIEGO GONZALEZ
ECLIES:APCS:2001:548A
Número de Recurso142/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución428/2001
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

D. FERNANDO TINTORÉ LOSCOSD. ESTEBAN SOLAZ SOLAZDª. Dª. AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

Sección Primera

Rollo de Apelación Civil Núm 142/01

Autos de Acogimiento Preadoptivo núm. 85/00

Juzgado 1ª Instancia núm. 3 de Castellón

AUTO NUM. 428

Ilmos. Sres.

Presidente:

DON FERNANDO TINTORÉ LOSCOS

Magistrados:

DON ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la ciudad de Castellón de la Plana, a veintisiete de octubre de dos mil uno.

La SECCIÓN PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón; constituida por los Ilmos. Sres anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra el auto de fecha veintiuno de diciembre de dos mil, dictado por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Castellón, en autos de acogimiento preadoptivo núm. 85 de 2000 de dicho Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, los demandados, Don Pedro , Doña Antonia y Doña Daniela , representados por la Procuradora Doña Elia Peña Chordá y defendidos por el Letrado Don Carlos Ponz Artero, como parte APELADA, la Generalitat Valenciana, representada y defendida por el Letrado Don Daniel Mellado Ramírez y el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Don Juan Salvador Salom Escrivá, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del auto apelado literalmente dispuso: "DECIDO Aprobar la constitución del acogimiento familiar preadoptivo, en sentido legal, del menor Alfonso , con plena participación en la vida de familia e imponiéndoles las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación íntegra.

Una vez firme la presente resolución líbrese certificación de este auto, de la que se hará entrega a la parte instante, a la que asimismo le será devuelto el expediente administrativo, de cuyas actuaciones quedará constancia en este expediente judicial por fotocopia testimoniada; y poniendo en las actuaciones certificación del mismo incluyase el presente auto en el libro de sentencias, y archivase este expediente. "

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes la representación procesal de D. Pedro y Dª. Antonia interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, al que se adhirió posteriormente Dª Daniela . Admitido a trámite el recurso se confirió traslado del mismo a la Generalidad Valenciana quien lo impugnó solicitando su desestimación.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de apelación, recibiéndose el recurso a prueba, y, practicada la admitida, se señaló la celebración de la vista el día 16 de octubre de 2001, a las 10 horas, en la que el Letrado de la parte apelante solicitó la revocación del auto recurrido, declarándose su nulidad y la retroacción de las actuaciones a fin de que se tramite el procedimiento por vía contenciosa con posibilidad de práctica de prueba, y en todo caso que se deje sin efecto la declaración de desamparo del menor y el acogimiento acordado en el auto impugnado. De forma subsidiaria pidió que el acogimiento se acordase en favor de Dª Antonia . El Ministerio Fiscal y la parte apelada solicitaron la confirmación del auto recurrido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida, y.

PRIMERO

Iniciado por la Generalidad Valenciana expediente de Jurisdicción Voluntaria en solicitud de que se constituyese acogimiento familiar preadoptivo del menor Alfonso recayó auto de 21 de diciembre de 2000 en el que se aprobaba el acogimiento, pronunciamiento que combaten por el cauce procesal del recurso de apelación los padres y tía del menor solicitando de la Sala la revocación del indicado auto por estimar que concurre vicio procesal determinante de la nulidad del proceso, al haber formulado aquéllos oposición al expediente sin que se hayan seguido los trámites del procedimiento contencioso. De forma alternativa, solicitan que quede sin efecto la declaración de situación de desamparo del menor y el acogimiento familiar preadoptivo del mismo. Subsidiariamente proponen que el acogimiento se establezca en favor de la tía del menor D. Antonia .

SEGUNDO

Comenzando por las cuestiones procesales o formales planteadas por los recurrentes, hemos de...

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