SAP Zaragoza 606/2001, 17 de Octubre de 2001

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2001:2370
Número de Recurso309/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución606/2001
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVERD. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZD. EDUARDO NAVARRO PEÑA

SENTENCIA Nº 606/2001

ILMOS. Señores:

Presidente Acctal.

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

Magistrados:

D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ

D. EDUARDO NAVARRO PEÑA

En Zaragoza a diecisiete de Octubre de dos mil uno.

En Nombre de S.M. El Rey

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en grado de apelación los autos de juicio Verbal seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Quince de Zaragoza con el Número 882/2000, compareciendo como parte apelante, la demandante Dª Ángeles representada por la Procuradora Dª Ana María Nadal Infante y dirigida, por el Letrado D. Fernando Vidal Gómez de Travecedo y como apelada, la demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 NUM000 DE ZARAGOZA dirigida, por la Letrada Dª Susana Perea Rubio, en el que recayó sentencia con fecha 24 de Marzo de 2001, siendo Ponente el Ilmo. Señor Magistrado D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Ángeles contra Comunidad de Propietarios de a DIRECCION000 Número NUM000 , con imposición a la actora de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Notificada la Sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se interpuso en tiempo forma contra la misma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos. Dado traslado a la parte demandada lo impugnó. Remitiéndose las actuaciones la Audiencia Provincial, Sección Quinta.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo se les asigno el Número 309 de 2001. No habiéndose recibido el juicio a prueba en segunda instancia, ni considerado necesario la celebración de vista se señaló para deliberación votación y fallo el día 15 de Octubre de 2001 a las 10,25 horas en que tuvo lugar

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La comunidad demandada y apelada acuerda en sendas juntas de 19 de julio de 2000 y 17 de octubre de 2000, la colocación del servicio de ascensor en la casa, así como que todos los propietarios participen por partes iguales en su pago, tanto lo sean de pisos como de locales, concretándose el primer pago en la cantidad de 80.043 ptas. Considera la actora e impugnante de los acuerdos que los locales están exentos de su contribución, pues ningún beneficio van a obtener de ese nuevo elemento. Fundándose a tal efecto tanto en los Estatutos o reglas de la Comunidad, como en el Art. 11 de la Ley de Propiedad Horizontal.

SEGUNDO

Los primeros eximen a los locales de los gastos de conservación, limpieza, reparación y alumbrado del patio de escaleras y zaguán, salvo el que abra puerta de comunicación al patio. El segundo (Art. 11 de la Ley de Propiedad...

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