SAP Asturias 349/2001, 10 de Julio de 2001

PonenteJOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZ
ECLIES:APO:2001:2977
Número de Recurso224/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución349/2001
Fecha de Resolución10 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

D. José Ignacio Alvarez SánchezD. Ramón Avello ZapateroD. Francisco Tuero Aller

Rollo: RECURSO DE APELACION 224 /2000

NUMERO 349

En OVIEDO a diez de Julio de dos mil uno

la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, por Don Ramón Avello Zapatero, Presidente, Don José Ignacio Alvarez Sánchez y Don Francisco Tuero Aller, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 224/2000 en autos de Juicio de Menor cuantía, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de Oviedo, promovido por D. Carlos Ramón , Doña Elvira , Doña Rocío , como demandantes en primera instancia, representados por el Procurador Sr. Pérez Rodriguez y dirigidos por el Letrado Sr. Tomé Fernández, contra Arcillas y Chamotas Asturianas S.L, como demandada en primera instancia, representada por el Procurador Sr. López González, y dirigidos por el Letrado Sr. García Alonso, siendo Ponente el Iltmo. Sr. José Ignacio Alvarez Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Sr. Juez de Primera Instancia número uno de Oviedo, se dictó Sentencia con fecha siete de Marzo de dos mil, cuya parte dispositiva dice así: Que debo de desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Marcelino contra Arcillas y Chamotas Asturianas S.L Se imponen las costas al actor.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por las partes demandantes recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, en donde una vez comparecidas se tramitó la alzada, y previos los demás trámites legales se señaló para la celebración de la vista el día cuatro de Julio de dos mil uno.

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en la primera instancia desestimó la demanda rectora de este procedimiento, la cual pretendía la declaración de nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta Universal Extraordinaria de la entidad mercantil "Arcillas y Chamotas Asturianas S.L" por los siguientes motivos: a) por no haber asistido ni haber sido convocado el demandante; b) no haber sido firmado el acta por todos los socios ni constar en la misma la lista de asistentes y c) no acreditar la condición en que asistían dos de las personas que acudieron a la Junta y quebrantarse lo dispuesto en los arts 35 y 49 de la L.S.R.L que exigen que en los supuestos de copropiedad de participaciones debe designarse a un único representante. Razona el Juzgador de Instancia que la prueba practicada acredita que el demandante asistió a la Junta y participó en su celebración, una vez que se cumplió la exigencia legal de comparecencia de todos los partícipes y aceptación del orden día (art. 48 de la L.S.R.L), y que la falta de firma del acta no impide demostrar esa presencia y asentimiento a su celebración por otros medios de prueba, quedando acreditados esos extremos a través de la testifical. Indica, además, que la representación de la comunidad hereditaria de Don Carlos Ramón la vino ostentando su esposa desde el año 1993, y así se hizo constar en las sucesivas actas, que no cabe que discuta esta representación quien la reconoció anteriormente y que el hijo de ésta D. Fernando , acudio simplemente como acompañante de su madre sin arrogarse representación alguna ni emitir voto.

SEGUNDO

El recurrente -luego sucedido por sus hijos al haber fallecido durante la sustanciación del procedimiento- discrepa de la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juzgador de primera instancia al considerar que los testigos son socios enemistados con él o empleados de la Sociedad que pueden tener interés en defender la posición de los partícipes...

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