AAP Barcelona, 28 de Diciembre de 2001
Ponente | ENRIQUE ANGLADA FORS |
ECLI | ES:APB:2001:2233A |
Número de Recurso | 254/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
D. ENRIQUE ANGLADA FORSD. JOSÉ MARÍA BACHS ESTANYDª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
SECCIÓN DECIMOCTAVA
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
ROLLO N° 254/2001
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA SOBRE ADOPCIÓN N° 15/99
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 15 DE BARCELONA
AUTO
Ilmos. Sres.
D. ENRIQUE ANGLADA FORS
D. JOSÉ MARÍA BACHS ESTANY
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
En Barcelona a veintiocho de diciembre de dos mil uno.
Se aceptan los del auto apelado de 14 de noviembre de 2000. dictado por el Juzgado de Primera Instancia n° 15 de Barcelona, en el expediente de Jurisdicción Voluntaria n° 15/99. sobre adopción de la menor Marí Luz , promovido por I INSTITUT CATALÁ DE L´ACOLLIMENT I DE L´ADOPCIÓ, al que ha mostrado disconformidad la madre biológica de la menor DOÑA Angelina , habiendo tenido la debida intervención el MINISTERIO FISCAL, y siendo la parte dispositiva de la resolución apelada del tenor literal siguiente: " DISPONGO. Constituir la adopción de D. Franco y Dña. Edurne sobre la menor Marí Luz cuyos apellidos en lo sucesivo serán Franco Edurne . Notifíquese la presente resolución a la D. G.A.I., al Ministerio Fiscal, a la familia biológica y a los adoptantes por certificación de la misma con la pertinente reserva y una vez alcance firmeza inscríbase en el Registro Civil ".
Interpuesto recurso de apelación contra el anterior auto representación de Doña Angelina , y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, habiendo comparecido éstas en legal forma, y seguidos los demás trámites procesales, se señaló para la celebración de la vista el día 19 de diciembre de 2001, la cual tuvo lugar con la asistencia del Procurador y Letrado tanto de la parte apelante como del Letrado del I.C.A.A. y del Ministerio Fiscal, actuando en su condición de apelados, tal como consta en el Acta autorizada por la Sra. Secretaria de la Sección, incorporada a las actuaciones.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. ENRIQUE ANGLADA FORS.
1. El auto apelado, debe ser ratificado por sus propios y acertados razonamientos, al resultar éstos perfectamente coherentes con la situación de hecho y con la problemática jurídica planteada en el presente expediente; abundando en la tesis de la Juez "a quo" y frente a los alegatos revocatorios vertidos en el acto de la vista por la apelante, es de remarcar de forma somera, que en el caso que nos ocupa no ha existido ni error en la valoración de la prueba obrante en las actuaciones, ni incumplimiento de la normativa de pertinente aplicación al supuesto de autos por parte de la Juzgadora de Instancia, pues se han cumplido perfectamente los requisitos personales y de carácter constitutivo para dar lugar a la adopción previstos en los artículos 18 y siguientes de la LLei 37/1991, de 30 de desembre, sobre mesures de protecció deis menors desamparats i de l´adopció, habiendo dado expresamente su consentimiento la adoptanda (folio 116), sin que sea necesario el asentimiento a dicha...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
El asentimiento a la adopción
...caso una opción a considerar es la aptitud de los progenitores para recuperar el ejercicio de las funciones parentales. El AAP de Barcelona de 28 de diciembre de 2001 (AC 2002\785) (ponente: Ilmo. Sr. D. Enrique Anglada Fors) analiza un supuesto dónde se barajan conceptos sobre los que debe......