AAP Jaén 112/2001, 14 de Diciembre de 2001

PonentePIO AGUIRRE ZAMORANO
ECLIES:APJ:2001:12A
Número de Recurso439/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución112/2001
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

D. Pío Aguirre ZamoranoDª. Elena Arias Salgado RobsyD. Mª Jesús Jurado Cabrera

AUTO Nº 112

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera

En la Ciudad de Jaén a, catorce de diciembre de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación,por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal seguidos en primera instancia con el nº 185 del año 2001, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Linares, rollo de apelación de esta Audiencia nº 439 del año 2001, a instancia de D. Carlos Miguel y D. Juan Pablo , defendido por el Letrado Sr del Campo Melgarejo, contra la Compañía de Seguros Caser, la Compañía de Seguros Allianz y Aguas de Jaén.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Resolución apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Linares, con fecha 27 de junio de 2001.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó resolución que contiene el siguiente ACUERDO: "no admitir a trámite y declarar que este Juzgado se abstiene del conocimiento de la demanda presentada por el Procurador Sr. MARÍN PAGEO en nombre y representación de D. Carlos Miguel y D. Juan Pablo frente ala entidad AGUAS JAEN, S.A., la Cía de Seguros CASER y la Cía de Seguros ALLIANZ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso por la parte actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Linares, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por la demandada, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente D. Pío Aguirre Zamorano.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

Comoquiera que el problema de fondo del presente pleito se encuentra en la decisión del juzgador de instancia de no admitir a trámite la demanda por entender que la jurisdicción competente para conocer del asunto es la contenciosa-administrativa, y que el actor, apelante en esta instancia, muestra su disconformidad con dicha decisión ante este Tribunal, es por lo que procede hacer un examen de cuantas cuestiones jurídicas se precisan resolver para llegar a la conclusión ajustada a Derecho.

Hasta la aparición de la Ley de Expropiación Forzosa, la responsabilidad de los contratistas y concesionarios de la Administración carecía por completo de regulación específica alguna, siendo, por tanto, de aplicación a los daños que tales sujetos pudieran causar a terceros las reglas generales del Código Civil, es decir, los preceptos reguladores de la responsabilidad por culpa o negligencia entre particulares y resultando, en consecuencia, los Tribunales civiles los competentes para resolver los litigios que pudieran suscitarse entre aquellos y los terceros que hubieran podido resultar dañados por la actividad de los concesionarios y contratistas de la Administración. Y así se recogía en el art. 4 de la Ley de 13 de septiembre de 1888 (Ley de Santamaría de Paredes), el art. 121 de la Ley de Obras Públicas de 13 de abril de 1877 y el art. 256 de la Ley de Aguas de 13 de junio de 1878, entre otros.

Este sistema normativo encontraba su basamento en el razonamiento consistente en que si los actos del concesionario no son actos administrativos, o sus contratos, contratos administrativos, o sus agentes, agentes administrativos o sus fondos, fondos públicos, así su eventual responsabilidad no hay razón par que sea responsabilidad administrativa. Sin embargo el planteamiento cambia radicalmente por la Ley de Expropiación Forzosa al establecer un régimen jurídico específico (sustantivo y procesal) de responsabilidad de los concesionarios de la Administración, régimen todavía vigente, que debe entenderse aplicable también a los contratistas y que se encuentra en perfecta sintonía con la regulación general de la responsabilidad patrimonial de la Administración que la propia Ley de Expropiación Forzosa introducía. Todo ello pese a la escasa aplicación por parte de la jurisprudencia que se resistía a aplicar en todas sus...

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