AAP Lleida 538/2001, 3 de Diciembre de 2001
Ponente | D. ALBERT MONTELL I GARCIA |
ECLI | ES:APL:2001:262A |
Número de Recurso | 325/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 538/2001 |
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª |
D. ALBERT GUILANYA FOIXD. ALBERT MONTELL GARCIA Dª. Dª. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE LLEIDA
Sección 2
Rollo n. 325/2001
Juicio Monitorio 50 /01
Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Lleida
A U T O 538/01
Ilmos./as. Sres./as.
PRESIDENTE
D.ALBERT GUILANYA FOIX
MAGISTRADOS
D.ALBERT MONTELL GARCIA
DOÑA ANA CRISTINA SAINZ PEREDA
En Lleida, a tres de diciembre de dos mil uno
La Sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los Señores Magistrados anotados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio monitorio número 50/01 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Lleida , en virtud del recurso de apelación interpuesto por don Ramón , representado por el procurador don Isidro Genesca Llenes y asistido por la letrada doña Asunción Besa Esteve contra el auto de fecha 24 de enero de 2001 dictado en el referido procedimiento. Es parte demandada don Ismael .Es ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado don ALBERT MONTELL GARCIA .
La parte dispositiva del auto indicado dice literalmente así: "DISPONGO: No admitir a trámite la demanda de juicio monitorio instado por Ramón , contra Ismael , que se sigue en este Juzgado con el número 51/01"
Contra el anterior auto , la parte actora interpuso recurso de apelación, que el Juzgado admitió ,remitièndose seguidamente las actuaciones a este Audiencia Provincial, sección Segunda.
Formado el rollo y seguido el trámite correspondiente, se designó Magistrado- Ponente a quien se pasaron las actuaciones para que previa deliberación propusiera a la Sala la oportuna resolución.
En la tramitación tanto en la primera como en la segunda instancia, se han observado las prescripciones legales.
El demandante reclama al demandado el pago de la cantidad de 150.000 pesetas a través del procedimiento monitorio, siendo el motivo de dicha reclamación que el demandado, letrado en ejercicio, incumplió el contrato de arrendamiento de servicios que concertaron, de forma tal que no desempeñó la labor encomendada. Por ello, se pretende el pago de la suma expresada procedente de la provisión de fondos constituida al perfeccionarse el contrato. En la medida que el demandado pretende la...
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