SAP Asturias 342/2002, 20 de Julio de 2002

PonenteMARIA ELENA RODRIGUEZ VIGIL RUBIO
ECLIES:APO:2002:2988
Número de Recurso174/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución342/2002
Fecha de Resolución20 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

D. José Manuel Barral DíazDª. Dª. María Elena Rodríguez Vigil RubioDª. Dª. María Nuria Zamora Pérez

RECURSO DE APELACION 174 /2002

En Oviedo, a veinte de Julio de dos mil dos La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por los Iltmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente, Doña María Elena Rodríguez Vigil Rubio y Doña María Nuria Zamora Pérez, Magistradas ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA N° 342

En el Rollo de apelación núm. 174/02, dimanante de los autos de juicio civil de Menor Cuantia 233/00 (Ejecución Provisional), se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Oviedo 4, siendo apelante DON Fidel , demandado en 1ª Instancia, y asistido por el Letrado D. José Villanueva del Cueto; y como parte apelada DON Valentín , demandante en dicha instancia, asistido/a por el Letrado Dª Valentina L. Fernande ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña María Elena Rodríguez Vigil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm 4 de Oviedo dictó sentencia en fecha 27 de Octubre de 2001 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Se desestima la impugnación deducida por D. Fidel por inclusión de partidas indebidas en la tasación de costas sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas de este incidente."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, previa su preparación en plazo se interpuso recurso de apelación por la parte demandada D. Fidel , del cual se dio preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el art. 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo, formulando D. Valentín oposición al recurso de apelación interpuesto. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para votación y Fallo el día 17 de Julio de 2002.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

R.174 2002 día 17 de julio

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que con el presente recurso se planta a la decisión de esta Sala es la puramente jurídica de determinar si la obligación de pago de costas impuesta en la sentencia recaída en los autos principales, a que se contrae la presente tasación, es mancomunada o solidaria. Cuestión la citada que ambas partes litigantes consintieron se decidiera en el tramite de impugnación de la tasación de costas por indebidas al no recurrir la providencia de fecha 6 de septiembre de 2001 ( f. 132) que así lo acordó, pese a que su subsunción en el mismo es...

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