SAP Girona 296/2002, 29 de Mayo de 2002
Ponente | JOAQUIM FERNANDEZ FONT |
ECLI | ES:APGI:2002:946 |
Número de Recurso | 241/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 296/2002 |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 2ª |
D. Joaquim Fernández FontD. Jaime Masfarré CollD. Joan Manuel Abril Campoy
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA
SECCION SEGUNDA
Rollo de apelación civil: 241-2.002
Proviene: Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción número 1 de Puigcerdá
Procedimiento: núm 13/2001
Clase: Verbal.
SENTENCIA 296/2002.
SALA
Ilmos. Sres. Magistrados
D.Joaquim Fernández Font
D.Jaime Masfarré Coll
D.Joan Manuel Abril Campoy
Girona a veintinueve de mayo de dos mil dos.
En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante D. Juan Alberto y AXA SEGUROS, representado por el Procurador D.JOAQUIM SENDRA
BLANXART.
Ha sido parte apelada D. Carlos Ramón , representado por el Procurador D.JOAQUIM GARCES PADROSA y defendido por la Letrada Dña ANNA CERDÁ GASH.
El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de D. Carlos Ramón contra D. Juan Alberto .
La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D.Eduard Rudé Brosa en nombre y representación de D. Carlos Ramón , contra la compañía AXA SEGUROS, y D. Juan Alberto , debo condenar y condeno a la demandada a que indemnice a la actora en la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTAS SESENTA Y SIETE PESETAS (69.467.PTAS),suma quede vengará a cargo de la aseguradora demandada, y desde la fecha de producción del siniestro un interés anual igual al legal del dinero, con expresa condena en costas a la parte demandada.
Asimismo, desestimando como desestimo la demanda reconvencional formulada por el Procurador de los Tribunales D.JOAN PLANELLA SAU en nombre y representación de D. Juan Alberto y la compañía AXA SEGUROS, debo absolver y absuelvo al demandado reconvencional de todos los pedimentos de la demanda, con expresa imposición al reconviniente de las costas causadas por el ejercicio de la acción reconvencional."
En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.
En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, señalándose para su deliberación y votación el día veintinueve de mayo de dos mil dos.
Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. D.Joaquim Fernández Font, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.
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