AAP Tarragona, 8 de Julio de 2004

PonenteJose Luis Portugal Sainz
ECLIES:APT:2004:457A
Número de Recurso185/2004
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

D. ANTONIO CARRIL PAND. María Pilar Aguilar VallinoD. Jose Luis Portugal Sainz

ROLLO NUM. 185/04

COGNICIÓN NUM. 251/1998

VALLS NUM. DOS

A U T O num.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. José Luis Portugal Sainz

En Tarragona a ocho de julio de dos mil cuatro.

Visto ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Jesús Carlos representado en la instancia por la Procuradora Sra. Fermín Partido y asistido del Letrado D. Carles Feliu de Travy contra la resolución dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Valls en 9 diciembre 2003, en autos de Juicio de Cognición nº 251/98 en los que figura como demandante DIRECCION000 y como demandados Jesús Carlos y Rubén .

H E C H O S

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Que la resolución recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "No ha lugar a suspender la presente causa, en fase de ejecución, por prejudicialidad penal".

SEGUNDO

Que contra la mencionada resolución se interpuso recurso de apelación por Jesús Carlos en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen oposición o impugnación al mismo, por la parte apelada se interesa la confirmación de la misma.

CUARTO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Luis Portugal Sainz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se centra el recurso de apelación interpuesto por la representación de Jesús Carlos contra el auto de fecha 9 diciembre 2003 dictado por la Juez de 1ª Instancia nº 2 de Valls, en la suspensión de la presente causa, en fase de ejecución, por prejudicialidad penal.

SEGUNDO

Se apoya la Juez a quo que en su argumentación al considerar que el art. 40.3 L.Enj.Civil prevé la posibilidad de suspender el procedimiento civil por prejudicialidad penal sólo cuando el proceso se halle en fase pendiente de dictar sentencia y siendo la sentencia firme, el pleito civil no puede ser paralizado; por la parte recurrente se alega que dado que nos hallamos en fase de ejecución es aplicable el art. 569 L.Enj.Civil, y que concurren los hechos para acordar la prejudicialidad penal y en su consecuencia acordar la suspensión del procedimiento civil.

Efectivamente, nos hallamos ante la ejecución de una sentencia, por lo que hay que atenerse a lo dispuesto en el art. 565 L.Enj.Civil, que dispone que "sólo se suspenderá la ejecución en los casos en que la ley lo ordene de modo expreso, o así lo acuerden todas las partes personadas en la ejecución", y la ley prevé en el art. 569 L.Enj.Civil, la suspensión por prejudicialidad penal y así se disciplina que "la presentación de denuncia o interposición de querella en que se expongan hechos de apariencia delictiva relacionados con el título ejecutivo o con el despacho de la ejecución forzosa no determinará, por si solos, que se decrete la suspensión de ésta", y si bien es cierto que la Juez a quo debiera haber interpretado el art. 565 en armonía con el art. 569 de la L.Enj.Civil, puesto que se ha basado en la interpretación del art. 40 L.Enj.Civil, sin tener en cuenta que la L.Enj.Civil, en el Capítulo V, del Título III, "De la ejecución: disposiciones generales", y en concreto en las normas mencionadas aplicables a este supuesto disciplina el alcance y norma general sobre suspensión de la ejecución (art. 565 L.Enj.Civil) y en concreto en el art. 569 L.Enj.Civil, regula la suspensión en la prejudicialidad penal.

Sentado lo anterior, se hace necesario examinar si la querella presentada puede determinar la suspensión de la ejecución solicitada; para ello es forzoso conjugar dos intereses opuestos entre si, de un lado, ha de impedirse que...

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