SAP Cádiz 87/2005, 4 de Julio de 2005

PonenteANGEL LUIS SANABRIA PAREJO
ECLIES:APCA:2005:937
Número de Recurso82/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución87/2005
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

MANUEL DE LA HERA OCAANGEL LUIS SANABRIA PAREJORAMON ROMERO NAVARRO

- -

S E N T E N C I A N º 87/2005

Iltmos. Sres.

Presidente

DON MANUEL DE LA HERA OCA

Magistrados

DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO

DON RAMON ROMERO NAVARRO

Juzgado de Primera Instancia n º 1 de los de Cádiz

Juicio Verbal n º 292/2.004

Rollo Apelación Civil n º 82/2.005

Año 2.005

En la ciudad de Cádiz, a día 4 de Julio de 2.005.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Verbal, en el que figura como parte apelante DON Inocencio, representado por el Procurador Doña mercedes Domínguez Flores y defendido por el Letrado Don José Luis Ortiz Miranda, y como parte apelada la DIRECCION000, representada por el Procurador Doña María del Carmen Sánchez Ferrer y defendida por el Letrado Doña Begoña González Mateos, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia º 1 de los de Cádiz, en el Juicio Verbal anteriormente referenciado al margen, se dictó sentencia de fecha 4 de Febrero de 2.005 cuyo fallo literalmente transcrito dice: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª María del Carmen Sánchez Ferrer en nombre y representación de DIRECCION000, debo condenar y condeno a D. Inocencio a abonar a la Comunidad actora, la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (349,86 ¤), más los intereses devengados de conformidad a lo dispuesto en los estatutos de la Comunidad, y en su defecto, el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda; todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la antedicha sentencia por la representación de DON Inocencio se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido a trámite en ambos efectos por el Juez "a quo", quien dio traslado a las demás partes por un plazo de diez días a fin de que pudieran presentar los correspondientes escritos de oposición o impugnación, y una vez presentados dichos escritos se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial de Cádiz.

TERCERO

Recibidas las actuaciones y repartidas a esta Sección Quinta, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo para el día 4 de Julio de 2.005, tras lo cual se hizo entrega al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, para el estudio y dictado de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como cuestión previa, hemos de tener en cuenta que el apartado 4 del artículo 449 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en su inciso inicial, establece que en los procesos en que se pretenda la condena al pago de las cantidades debidas por un propietario a la comunidad de vecinos, cual acontece incuestionablemente en el supuesto que se examina, no se admitirá al condenado el recurso de apelación, extraordinario por...

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