SAP Cádiz 87/2005, 4 de Julio de 2005
Ponente | ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO |
ECLI | ES:APCA:2005:937 |
Número de Recurso | 82/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 87/2005 |
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª |
MANUEL DE LA HERA OCAANGEL LUIS SANABRIA PAREJORAMON ROMERO NAVARRO
- -
S E N T E N C I A N º 87/2005
Iltmos. Sres.
Presidente
DON MANUEL DE LA HERA OCA
Magistrados
DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO
DON RAMON ROMERO NAVARRO
Juzgado de Primera Instancia n º 1 de los de Cádiz
Juicio Verbal n º 292/2.004
Rollo Apelación Civil n º 82/2.005
Año 2.005
En la ciudad de Cádiz, a día 4 de Julio de 2.005.
Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Verbal, en el que figura como parte apelante DON Inocencio, representado por el Procurador Doña mercedes Domínguez Flores y defendido por el Letrado Don José Luis Ortiz Miranda, y como parte apelada la DIRECCION000, representada por el Procurador Doña María del Carmen Sánchez Ferrer y defendida por el Letrado Doña Begoña González Mateos, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO.
Por el Juzgado de Primera Instancia º 1 de los de Cádiz, en el Juicio Verbal anteriormente referenciado al margen, se dictó sentencia de fecha 4 de Febrero de 2.005 cuyo fallo literalmente transcrito dice: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª María del Carmen Sánchez Ferrer en nombre y representación de DIRECCION000, debo condenar y condeno a D. Inocencio a abonar a la Comunidad actora, la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (349,86 ¤), más los intereses devengados de conformidad a lo dispuesto en los estatutos de la Comunidad, y en su defecto, el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda; todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada."
Contra la antedicha sentencia por la representación de DON Inocencio se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido a trámite en ambos efectos por el Juez "a quo", quien dio traslado a las demás partes por un plazo de diez días a fin de que pudieran presentar los correspondientes escritos de oposición o impugnación, y una vez presentados dichos escritos se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial de Cádiz.
Recibidas las actuaciones y repartidas a esta Sección Quinta, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo para el día 4 de Julio de 2.005, tras lo cual se hizo entrega al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, para el estudio y dictado de la presente resolución.
Como cuestión previa, hemos de tener en cuenta que el apartado 4 del artículo 449 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en su inciso inicial, establece que en los procesos en que se pretenda la condena al pago de las cantidades debidas por un propietario a la comunidad de vecinos, cual acontece incuestionablemente en el supuesto que se examina, no se admitirá al condenado el recurso de apelación, extraordinario por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Alicante 409/2012, 26 de Junio de 2012
...no acredita tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia condenatoria. Así las cosas y como dice la SAP Cádiz 4/7/2005 "Ciertamente, la parte apelante no ha acreditado el pago o la consignación a los que se acaba de hacer referencia de la cantidad líquida ......
-
SAP Alicante 148/2013, 21 de Marzo de 2013
...satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia condenatoria. Así las cosas y como dice la sentencia de la A.P. de Cádiz de 4 julio 2.005, "Ciertamente, la parte apelante no ha acreditado el pago o la consignación a los que se acaba de hacer referencia de la cantid......
-
SAP Alicante 162/2013, 26 de Marzo de 2013
...satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia condenatoria. Así las cosas y como dice la sentencia de la A.P. de Cádiz de 4 julio 2.005, "Ciertamente, la parte apelante no ha acreditado el pago o la consignación a los que se acaba de hacer referencia de la cantid......
-
SAP Alicante 552/2020, 7 de Diciembre de 2020
...de 24 de mayo de 1999, la de Cádiz de 2 de mayo de 2.001 o la de Navarra de 1 de septiembre de 2.003". En este mismo sentido, SAP. de Cádiz de 4 julio 2.005, SAP de Madrid de 15 de diciembre de 2.011, SAP de Alicante, secc 9ª de 3 de julio de 2012, SAP de Alicante, secc 5ª, de 13 de noviemb......