SAP Barcelona 33/2005, 24 de Enero de 2005

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2005:561
Número de Recurso458/2004
Número de Resolución33/2005
Fecha de Resolución24 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA N ú m.33/2005

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de enero de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Sexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 729/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Barcelona , a instancia de XICARS S.A., contra ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA y la impugnación efectuada por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de Diciembre de 2.003 , y Auto de Aclaración de 6 de febrero de 2004 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo en parte la demanda formulada por la Procuradora Dña. Mª. Francesca Bordell Sarró, en nombre y representación de XICARS, S.A., contra ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L. y en consecuencia:

  1. - Condeno a la demandada indemnizar a la actora en la cantidad que corresponda por la adquisición de otras máquinas en sustitución de las averiadas, esto es, una enmuescadora, una impresora automática Colormator Automatic 1, una impresora manual Colormatic 30 MC y cuatro estabilizadores de tensión, de similares características a las mismas, y dejándose para un pleito posterior la liquidación concreta de dicha cantidad.

  2. - Absuelvo a la demandada del resto de las peticiones contra ella instadas por la demandante.3º.- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia, y las comunes, en su caso, por mitad".

Y la parte dispositiva del auto aclaratorio de fecha 6 de Febrero de 2.004 es del tenor literal siguiente: "En atención a lo expuesto, DECIDO: Aclarar la sentencia dictada en fecha 9 de Diciembre de 2.003, en los autos de juicio ordinario nº 729/02-2ª , en el sentido de que en el punto 1º del fallo, donde consta "de similares características a las mismas", debe constar "máquinas que deberán tener como mínimo las mismas prestaciones o equivalentes y capacidad de producción que tenían las averiadas irreparables indicadas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado e impugnó la sentencia la parte actora, dándose traslado a la contraria que lo impugnó en tiempo y forma mediante el oportuno escrito de oposición al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 16 de Diciembre de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Damos aquí por reproducidos los acertados razonamientos que llevaron a la juez a quo a estimar acreditado que fue una incidencia en el suministro eléctrico imputable a Endesa Distribución Eléctrica SL, en concreto, una sobretensión ocurrida el 27 de julio de 1999, la causante de los perjuicios en base a los que se reclama en la demanda (daños en una parte de la maquinaria del laboratorio fotográfico de la entidad actora, Xicars SA).

Niega validez la demandada en esta alzada al informe emitido por el perito designado por la contraparte D. Simón (folios 79 a 111) por no haber constatado que dos de las máquinas que se decían averiadas en la demanda, sí funcionan. Ocurre sin embargo que explicó adecuadamente dicho perito tal circunstancia en el acto del juicio (los aparatos de que se trata formaban parte de un...

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