SAP Barcelona 319/2005, 21 de Marzo de 2005
Ponente | MARIA LUISA CRESCENCIA CORDOY BIDASOLO |
ECLI | ES:APB:2005:2577 |
Número de Recurso | 65/2005 |
Número de Resolución | 319/2005 |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª |
SENTENCIA NUM.:
En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de marzo de dos mil cinco.
VISTO- En grado de apelación, por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial Dª Mª Luisa Corcoy Bidasolo, el Juicio de Faltas seguido bajo el número 31/2004, por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Granollers , por una falta contra los intereses generales, en el que fueron partes, Dª Constanza .
Que con fecha 19 de mayo de 2004 y por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Granollers se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas nº 31/2004 , la que contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
Que apelada la sentencia por Dª Constanza , y previos los trámites legalmente establecidos, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, teniendo entrada en esta Sección, el día 8 de marzo de 2005, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Único.- No se admiten los hechos declarados probados como tales en la sentencia recurrida.
Tampoco se admiten los fundamentos de derecho contenidos en la resolución recurrida, los cuales habrán de ser sustituidos por los que a continuación se expondrán.
En el primer motivo del recurso de apelación planteado por la representación letrada de la acusado se solicita la nulidad del juicio por infracción de normas y garantías procesales que han ocasionado indefensión. Siendo el derecho de defensa un derecho fundamental, previsto en el art. 24.2 de la Constitución , la posibilidad de celebrar el juicio oral en ausencia del acusado requiere como presupuesto esencial que se trate de una ausencia injustificada. Tratándose de un derecho fundamental, la falta de justificación debe interpretarse de forma restrictiva y entendemos que no se da en el caso de autos, por cuanto a la procesada no le fue notificado correctamente la citación para la celebración del acto del juiciooral. No puede ser calificado este caso como ausencia injustificada puesto que ello supondría privar a la acusada de su derecho a ser oído, por el mero hecho de no haber citada en forma.
Al haberse quebrantado una forma esencial del procedimiento, de acuerdo...
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