SAP Barcelona 319/2005, 21 de Marzo de 2005

PonenteMARIA LUISA CRESCENCIA CORDOY BIDASOLO
ECLIES:APB:2005:2577
Número de Recurso65/2005
Número de Resolución319/2005
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

SENTENCIA NUM.:

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de marzo de dos mil cinco.

VISTO- En grado de apelación, por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial Dª Mª Luisa Corcoy Bidasolo, el Juicio de Faltas seguido bajo el número 31/2004, por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Granollers , por una falta contra los intereses generales, en el que fueron partes, Dª Constanza .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que con fecha 19 de mayo de 2004 y por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Granollers se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas nº 31/2004 , la que contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

Segundo

Que apelada la sentencia por Dª Constanza , y previos los trámites legalmente establecidos, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, teniendo entrada en esta Sección, el día 8 de marzo de 2005, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Único.- No se admiten los hechos declarados probados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Tampoco se admiten los fundamentos de derecho contenidos en la resolución recurrida, los cuales habrán de ser sustituidos por los que a continuación se expondrán.

Segundo

En el primer motivo del recurso de apelación planteado por la representación letrada de la acusado se solicita la nulidad del juicio por infracción de normas y garantías procesales que han ocasionado indefensión. Siendo el derecho de defensa un derecho fundamental, previsto en el art. 24.2 de la Constitución , la posibilidad de celebrar el juicio oral en ausencia del acusado requiere como presupuesto esencial que se trate de una ausencia injustificada. Tratándose de un derecho fundamental, la falta de justificación debe interpretarse de forma restrictiva y entendemos que no se da en el caso de autos, por cuanto a la procesada no le fue notificado correctamente la citación para la celebración del acto del juiciooral. No puede ser calificado este caso como ausencia injustificada puesto que ello supondría privar a la acusada de su derecho a ser oído, por el mero hecho de no haber citada en forma.

Tercero

Al haberse quebrantado una forma esencial del procedimiento, de acuerdo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Sujetos activos y pasivos
    • España
    • El fraude de inversores
    • 26 Noviembre 2017
    ...a conceptos comerciales. Aceptan esta postura calificando al que los trabajadores denominan “jefe”, como administrador de hecho las SAP Barcelona 21.03.05 (Tol 631034) y SAP Madrid 16.09.05 (Tol 783780). Y sobre todo, el propio autor QUERALT JIMENEZ, J.op.cit. (Derecho penal Español 2015), ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR