SAP Barcelona 32/2005, 24 de Enero de 2005
Ponente | ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO |
ECLI | ES:APB:2005:599 |
Número de Recurso | 18/2004 |
Número de Resolución | 32/2005 |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº
Recurso de apelación nº 18/2004
Procedente del procedimiento ORDINARIO Nº 991/2002
Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 21 DE BARCELONA
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PEREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO, actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el
recurso de apelación nº 18/2004-B interpuesto contra la Sentencia dictada el día 15 de octubre de 2003, en el procedimiento de Juicio Ordinario nº 991/2002 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Barcelona , en el que es recurrente RINOL ROCLAND CATALUNYA S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL, y apelado GRUPO NEGRE S.A., y, previa deliberación, pronuncia la
siguiente.
SENTENCIA
Barcelona, 24 de enero de 2005
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Estimar parcialmente la demanda interpuesta por el Grupo Negre, S.A., representado por el procurador D. Antonio Para Martínez, contra la entidad Rinol Rocland Catalunya S.L., Sociedad Unipersonal, representada por la procuradora Dª. María José Planchar García, Declarar el incumplimiento por el demandado del contrato de ejecución de obra, causando al demandante perjuicios por el importe de 95.812 euros, cantidad que ha de ser compensada con la de
12.712,27 euros, adeudada por la actora en concepto de factura impagada, y con la de 6.072,48 euros en concepto de retenciones como garantía, Condenar al demandado a abonar al demandante la cantidad de
77.027,52 euros en concepto de daños y perjuicios y Absolver al demandante principal de las pretensiones ejercitadas frente al mismo en la demanda reconvencional. Respecto de las costas, cada parte satisfará las causadas a su instancia y las comunes por mitad, dada la estimación parcial de la demanda. En cuanto a las costas causadas por la demanda reconvencional, habrán de ser satisfechas por el reconviniente, en tanto en cuanto sus pretensiones han sido totalmente rechazadas.".
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentren unidos a los autos.Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.
La mercantil Rinol Rocland Catalunya S.L., interpone recurso de apelación, alegando error en la valoración de la prueba, solicitando sea desestimada la demanda principal deducida en su contra; y considera contraria a derecho la desestimación de la demanda reconvencional, en la necesariedad de deducir la misma.
En primer término respecto la demanda principal interpuesta contra la hoy apelante, la sentencia recurrida declara el incumplimiento por la demandada del contrato de...
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ATS, 16 de Junio de 2005
...supuesto, en el que la parte solicitante del error, solicita que se declare que la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, en su sentencia de 24 de enero de 2005, dictada en el rollo 18/2004, y en el auto aclaratorio de la misma de 8 de febrero de 2005 incurrió en error jud......