SAP Ciudad Real 39/2005, 22 de Abril de 2005

PonenteJOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
ECLIES:APCR:2005:227
Número de Recurso25/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución39/2005
Fecha de Resolución22 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00039/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CIUDAD REAL

Sección nº 001

Rollo de Apelación: 0000025 /2005

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de CIUDAD REAL Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000241 /2004 SENTENCIA Nº 39 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

CIUDAD REAL, a veintidós de abril de dos mil cinco.

VISTO ante esta Sala, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia nº 368/04 de tres de diciembre de dos mil cuatro dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ciudad Real, en el Procedimiento Abreviado número 241/04 , seguido por Maltrato Familiar , contra la acusada Julia representada por el Procurador SRA. BAEZA DIAZ PORTALES y dirigido por el Letrado

FERNANDO J. AMIAN COSTI, siendo como parte apelante el Ministerio Fiscal, actuando comoPonente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el pronunciamiento que copiado literalmente es como sigue: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Julia del delito de malos tratos por el que venia siendo acusada, declarándose de oficio las costas procesales causadas."

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación del acusado, contra la sentencia de fecha 13-12-04, con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Admitido el recurso en ambos efectos, fueron las actuaciones originales remitidas a este Tribunal en donde se ha sustanciado el recurso como la Ley previene.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Absuelta la acusada del delito de maltrato que la acusación pública le imputaba, recurre en apelación el Ministerio Fiscal al considerar que la Juez de lo Penal incurrió en error al valorar la prueba.

SEGUNDO

El recurso no puede ser estimado. La Fiscal recurrente parte de la base correcta de la imposibilidad de valorar en modo alguno el testimonio de los padres de la acusada, que, acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 416 de la Ley de...

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