SAP Ciudad Real 39/2005, 22 de Abril de 2005
Ponente | JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA |
ECLI | ES:APCR:2005:227 |
Número de Recurso | 25/2005 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 39/2005 |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00039/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CIUDAD REAL
Sección nº 001
Rollo de Apelación: 0000025 /2005
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de CIUDAD REAL Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000241 /2004 SENTENCIA Nº 39 Ilmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA
Magistrados:
D. LUIS CASERO LINARES
Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN
D. ALFONSO MORENO CARDOSO
CIUDAD REAL, a veintidós de abril de dos mil cinco.
VISTO ante esta Sala, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia nº 368/04 de tres de diciembre de dos mil cuatro dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ciudad Real, en el Procedimiento Abreviado número 241/04 , seguido por Maltrato Familiar , contra la acusada Julia representada por el Procurador SRA. BAEZA DIAZ PORTALES y dirigido por el Letrado
FERNANDO J. AMIAN COSTI, siendo como parte apelante el Ministerio Fiscal, actuando comoPonente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA. ANTECEDENTES DE HECHO
En la indicada sentencia se dictó el pronunciamiento que copiado literalmente es como sigue: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Julia del delito de malos tratos por el que venia siendo acusada, declarándose de oficio las costas procesales causadas."
El recurso se interpuso por la representación del acusado, contra la sentencia de fecha 13-12-04, con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.
Admitido el recurso en ambos efectos, fueron las actuaciones originales remitidas a este Tribunal en donde se ha sustanciado el recurso como la Ley previene.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.
Absuelta la acusada del delito de maltrato que la acusación pública le imputaba, recurre en apelación el Ministerio Fiscal al considerar que la Juez de lo Penal incurrió en error al valorar la prueba.
El recurso no puede ser estimado. La Fiscal recurrente parte de la base correcta de la imposibilidad de valorar en modo alguno el testimonio de los padres de la acusada, que, acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 416 de la Ley de...
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