SAP Las Palmas 224/2005, 27 de Abril de 2005

PonenteRICARDO MOYANO GARCIA
ECLIES:APGC:2005:1269
Número de Recurso161/2005
Número de Resolución224/2005
Fecha de Resolución27 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Ricardo Moyano García (Ponente)

Magistrados:

D./Dª. Ildefonso Quesada Padrón

D./Dª. Francisco Javier Morales Mirat

En Las Palmas de Gran Canaria , a 27 de abril de 2005

. SENTENCIA APELADA DE FECHA: 30 de septiembre de 2004 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Jose Francisco VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA , el recurso de apelación admitido a la parte demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 30 de septiembre de 2004 , seguidos en esta alzada en virtud del recurso de apelación de D./Dña. Jose Francisco representados por el Procurador D./Dña. Lidia Esther Afonso Arencibia y dirigidos por el Letrado D./Dña. Eduardo Librero Colmenero , siendo parte apelada

D./Dña. Anidia S.A. representados por el Procurador D./Dña. Maria Beatriz De Santiago Cuesta y dirigidos por el Letrado D./Dña. Francisco Javier Gallego Camacho .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: Que desestimando la oposición formulada por D. Jose Francisco , representado por la Procuradora Dña. Lidia Esther Afonso en el juicio ejecutivo seguido a instancia de la entidad AnidiaS.a., representada por la Procuradora Dña. Beatriz de Santiago Cuesta, Debo mandar y mando seguir adelante la ejecución contra D. Jose Francisco hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su producto pago a la ejecutante de la cantidad de 31.227,54 euros de principal por importe de las letras de cambio y gastos bancarios y 4.000 euros, en concepto de intereses y las costas causadas, a cuyo pago se condena expresamente al ejecutado .

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 13 de abril de 2.005 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Ricardo Moyano García , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Poco podemos añadir a los fundamentos y a la decisión...

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