SAP La Rioja 109/2005, 19 de Abril de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2005:223
Número de Recurso349/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución109/2005
Fecha de Resolución19 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA: 00109/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296439/440

Fax : 941296444

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 1 0100360 /2004

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000349 /2004

Juzgado procedencia : JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de HARO

Procedimiento de origen : DIVORCIO CONTENCIOSO 0000061 /2003

SENTENCIA Nº 109 DE 2005

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO

Magistrados:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

En la ciudad de Logroño a diecinueve de abril de dos mil cinco.VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 61 /2003, procedentes del JDO. 1ª. INSTANCIA N. 1 de HARO , a los que ha correspondido el Rollo 349 /2004, en los que aparece como parte apelante D. Ana representado por la procuradora Dª. MARIA ROSARIO PURON PICATOSTE, y asistido por el Letrado D. CARLOS PURON PICATOSTE, y como apelados 1º.- D. Jorge representado por el procurador

D. MARIA TERESA LEON ORTEGA, 2º.- EL MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 9 de febrero de 2002 se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por D. Jorge contra Dña. Ana DEBO ACORDAR Y ACUERDO:

  1. - La disolución por divorcio del matrimonio formado por los arriba expresados con todos los efectos legales inherentes a tal resolución.

  2. - La atribución a la madre de la guarda y custodia del hijo, Jesús Ángel , siendo compartido por ambos progenitores el ejercicio de la patria potestad, y estableciendo a favor del padre el siguiente régimen de visitas, a falta de acuerdo entre ambos: fines de semana alternos de cada mes, correspondiendo el primero a la madre, desde las diez horas del sábado hasta las veinte horas del domingo, así como la mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa, verano y Navidad, correspondiendo la elección del período al padre en los años impares y a la madre los años pares; en todo caso, el padre deberá recoger al hijo del domicilio de la madre y reintegrarlo al mismo, siempre con el consentimiento del menor.

  3. - El Sr. Jorge deberá abonar en concepto de alimentos para su hijo la suma de 120 #, que deberá ingresar en la cuenta bancaria que Dª Ana designe al efecto dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha suma se actualizará anualmente según las variaciones que experimente el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

  4. - Fija en concepto de pensión compensatoria para el esposo la suma de 250 # al mes, durante tres años a partir de la firmeza de la sentencia, pagaderas en los cinco primeros días de cada mensualidad en la cuenta que el beneficiario designe, con la correspondiente revisión anual con arreglo al índice de precios al consumo.

  5. - No ha lugar a hacer pronunciamiento alguno sobre las costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal y solicitada prueba por ambas partes se acordó su práctica, señalándose para la celebración de la vista el día 14 de abril de 2005, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la demandada-apelante la sentencia de instancia, constriñendo el recurso al pronunciamiento relativo al establecimiento de pensión compensatoria a favor del esposo en cuantía de 250 euros mensuales, durante tres años a partir de la firmeza de la sentencia, alegando que el divorcio no causa desequilibrio patrimonial a D. Jorge , solicitando se deje sin efecto tal pronunciamiento, ó, subsidiariamente, se equipare el importe de la pensión compensatoria al de la pensión alimenticia establecida a favor del hijo de ambos.

El actor-apelado se opone al recurso invocando el desequilibrio económico que el divorcio le produce, dados sus problemas de salud y que en el año 2002 la esposa no le permitió volver a trabajar en la pescadería que regenta y que pertenece a la sociedad de gananciales no liquidada.

SEGUNDO

El presupuesto fáctico...

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