SAP Málaga 198/2005, 2 de Marzo de 2005

PonenteMELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO
ECLIES:APMA:2005:906
Número de Recurso969/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución198/2005
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 198

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 4ª

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

D. JOAQUIN DELGADO BAENA

D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 1 DE TORROX

ROLLO DE APELACIÓN Nº 969/2004

JUICIO Nº 540/2003

En la Ciudad de Málaga a dos de marzo de dos mil cinco.

Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio Verbal seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Luis Pedro , que en la instancia fuera parte demandada. Es parte recurrida Patricia , que en la instancia ha litigado como parte demandante, y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 07.06.04 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta de doña Patricia , representada por el Procurador Don Fructuoso Díaz Pastor, contra Don Luis Pedro , y desestimando íntegramente la reconvención formulada de contrario, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas con relación al menor Javier :

  1. - Se atribuye la guarda y custodia de la menor a su madre, doña Patricia , manteniéndose la patria potestad compartida por ambos progenitores.

  2. - Se establece como régimen de visitas para el padre, el que los progenitores adopten de mutuo acuerdo, en interés del menor y sin afectar el horario escolar que tenga en su día, fijando en defecto de acuerdo el siguiente:-fines de semana alternos desde el viernes a las seis de la tarde hasta el domingo a la misma hora, debiendo reintegrarlo en el domicilio de la madre, y entendiéndose que si no pasa a recogerlos dentro de la hora siguiente a la señaldada renuncia a la visita ese fin de semana;

    - en las vacaciones de verano, el mes de julio en los años pares y el de agosto en los impares;

    - siete días en Navidad, que incluirán, en los años pares la Nochebuena y el día de Navidad, y en los impares la Nochevieja y el día de Reyes;

    - cuatro días en Semana Santa, durante la primera mitad en los años pares, y durante la segunda en los impares.

    El hijo será recogido y entregado por el padre en el domicilio materno.

  3. - Alimentos.- Se fija una pensión de alimentos a cargo del padre y a favor del menor de 200 euros que el demandado deberá ingresar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto indique la parte actora. Dicha cantidad se actualzará de forma automática anualmente y con arreglo a la variación que haya experimentado el IPC en los doce meses inmediatamente anteriores.

    No procede hacer especial pronunciamiento en materia de costas."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 01.03.05, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme con el pronunciamiento judicial que atribuye la guarda y custodia de su hija a su madre y con la cuantía establecida en concepto de pensión alimenticia para el mismo, comparece en esta alzada Don Luis Pedro , alegando, en síntesis, que a tenor del informe pericial psicológico aportado en...

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