SAP Almería 93/2002, 30 de Abril de 2002
Ponente | NICOLAS POVEDA PEÑAS |
ECLI | ES:APAL:2002:630 |
Número de Recurso | 91/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 93/2002 |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 93
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON
MAGISTRADOS
D. RAFAEL GARCIA LARAÑA
D. NICOLAS POVEDA PEÑAS.
En la ciudad de Almería a treinta de Abril de dos mil dos
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 91 de 2001 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Roquetas de Mar seguidos con el nº 103/97 sobre juicio ejecutivo entre partes, de una como actora D. Iván y, de otra como demandada la entidad PLUS ULTRA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, cuyas demás circunstancias constan en la sentencia apelada, representada la primera por el Procurador D. Salvador Martin Alcalde y dirigida por el Letrado D. Juan Manuel Cano Velazquez y la segunda representada por el Procurador D. Jose Fernando Barthe Ruiz y dirigida por el letrado D. Guillermo Abad Lopez.
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Roquetas de Mar en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 6 de Noviembre de 2.000 cuyo Fallo dispone: "DESESTIMANDO LA OPOSICION deducida en estos autos de juicio ejecutivo mandando seguir adelante la ejecución, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados al demandado, para con su importe efectuar entero y cumplido pago al actor de la cantidad de 625.820 pesetas de principal, mas intereses del interés legal del dinero incrementado en el 50% como mínimo del 20% y costas surgidas en este proceso a cuyo pago se condena a la parte demandada".
Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandada-ejecutada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos al Tribunal, previo emplazamiento de las partes en el término legal, donde se formó el rollo correspondiente, en el que oportunamente comparecieron las mismas y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la vista, la que tuvo lugar el día 29 de Abril de 2.002 con asistencia de las representaciones de las partes comparecidas y sus Letrados, solicitando el de la primera la revocación de la sentencia impugnada y que se dicte otra por la que se declare no haber lugar a la ejecución despachada y el Letrado de la parte apelada, que solicito la confirmación de la misma con expresa imposición de las costas de la alzada al recurrente declarándose el recurso visto y concluso para sentencia.CUARTO.- En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. NICOLAS POVEDA PEÑAS.
Basa su recurso la parte apelante en la excepción a la ejecución que contempla el artº 1 de la Ley 122/62 sobre Responsabilidad Civil...
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