SAP Burgos 284/2002, 15 de Mayo de 2002

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2002:719
Número de Recurso66/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución284/2002
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº. 284

En Burgos, a quince de mayo de dos mil dos mil dos.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 66/2002, dimanante de los autos Juicio Incidente de divorcio núm. 353/2000 , del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Burgos , sobre modificación medidas de separación , en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 4 de octubre de 2001 , en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelado DOÑA Estíbaliz , representada por la Procuradora doña Ana Marta Miguel Miguel y defendida por el Letrado doña Marina Villuela García; y, como demandado-apelante DON Carlos Manuel , representado por la Procuradora doña Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendido por el Letrado don Jesús Rodríguez Merino, siendo parte el Ministerio Fiscal. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña María Esther Villímar San Salvador , que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: ". Que estimando parcialmente la demanda incidental promovida por la Procuradora doña Ana Marta Miguel Miguel, en nombre y representación de doña Estíbaliz , contra don Carlos Manuel , representado en autos por la Procuradora doña Elena Cobo de Guzmán, y desestimando íntegramente la demanda reconvencional formulada por dicha parte , con intervención del Ministerio Fiscal, debo condena y condeno a dicho demandado a satisfacer los alimentos de sus tres hijas en la cantidad total de sesenta mil pesetas (60.000 ptas), -veinte mil ptas (20.000 ptas) por cada hija que deberá entregar a la actora por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la cuenta corriente que cada mes, mediante ingreso en la cuenta corriente que designe la misma, y con las actualizaciones que establezca el INE, en concepto de IPC, todo ello sin imposición alguna sobre las costas de este Juicio Incidental ".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de don Carlos Manuel se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a la otra parte y al Ministerio Fiscal presentaron escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que les fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 7 de mayo de 2002 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

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