SAP Barcelona, 21 de Marzo de 2002
Ponente | JOSE MARIA PIJUAN CANADELL |
ECLI | ES:APB:2002:3416 |
Número de Recurso | 525/2001 |
Procedimiento | PENAL |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª |
SENTENCIA Nº.
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ MARIA PIJUAN CANADELL
D. JOSÉ MARIA PLANCHAT TERUEL
DÑA. ELISENDA FRANQUET FONT
En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de marzo de dos mil dos.
VISTO, en grado de apelación, ante la SECCION DÉCIMA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo núm. 525/2001 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 253/2000 procedente del Juzgado de lo Penal núm. 22 de Barcelona, seguido por un delito contra la salud pública contra Bartolomé , que penden ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del referido acusado contra la sentencia dictada en los mismos el día doce de abril de dos mil uno por la Ilma. Sra. Juez del expresado Juzgado, habiendo comparecido en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.
La parte dispositiva de la sentencia apelada, en lo que importa a los efectos del presente recurso, es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Bartolomé como autor responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, realizado en establecimiento penitenciario, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro años, dos meses y un día de prisión menor, accesoria legal de suspensión de cargo público y del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, multa de quince mil pesetas, con tres días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como a satisfacer las costas procesales."
Admitido el recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal que informó en el sentido de oponerse al recurso e interesar la confirmación de la, sentencia recurrida, tras lo cual se remitieron los autos originales a este Tribunal en donde, cumpliendo el trámite legalmente establecido, se celebró la vista del recurso con el resultado que consta en la precedente diligencia, quedando los autos pendientes de resolución.VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ MARIA PIJUAN CANADELL, quien expresa el parecer del Tribunal.
SE ACEPTAN el relato de hechos probados y los fundamentos de Derecho que se contienen en la sentencia recurrida.
Del tenor de las alegaciones que se contienen en el escrito del recurso resulta que...
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