SAP Barcelona, 14 de Mayo de 2002
Ponente | MARTA FONT MARQUINA |
ECLI | ES:APB:2002:5058 |
Número de Recurso | 292/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA NÚM.
Ilmos. Sres.
Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS
Dª. Mª CARMEN VIDAL MARTÍNEZ
Dª. MARTA FONT MARQUINA
En la ciudad de Barcelona, a catorce de mayo de dos mil dos.
VISTOS, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los autos de recurso de anulación contra el Laudo Arbitral dictado con fecha 27 de marzo de 2001 por el Colegio Arbitral de la Junta Arbitral de Consumo de Cataluña, promovido por D. Darío representado por el Procurador D. Angel Joaniquet Ibarz, contra LHO SYSTEM representada por el Procurador D. Albert Rosell Moratona y defendido por el Letrado
D. Antonio Serrano Martínez.
En fecha 27 de abril de 2001, tuvo entrada en la oficina de Reparto de esta Audiencia Provincial, escrito del Procurador D. Albert Rosell Morátona en nombre y representación de D. Armando , que por turno de reparto correspondió a la presente Sección, formulando recurso de anulación del laudo arbitral dictado en fecha 27 de marzo de 2001, por el Colegio Arbitral de la Junta Arbitral de Consumo de Cataluña, en la controversia entre D. Darío y LHO System, en cuyo recurso se adujo lo que en el mismo se constata.
Admitido a trámite el recurso de anulación del laudo arbitral, se dio traslado del escrito interponiéndolo y de los documentos acompañados a la contraparte, para que dentro del plazo legal de veinte días, impugnase, si a bien tuviere el recurso indicado.
En fecha 2 de octubre de 2001 se presentó por el Procurador D. Angel Joaniquet Ibarz en nombre y representación de D. Darío escrito impugnando el recurso de nulidad del laudo arbitral interpuesto por D. Armando .CUARTO.- Abierto el período probatorio y practicadas las pruebas propuestas en plazo legal, se señaló para la votación y Fallo del recurso el día 8 de mayo de 2002.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA.
No pueden prosperar los motivos de nulidad invocados por la parte instante, frente a la correcta resolución del laudo arbitral en fecha 26 de marzo de 2001.
Se sostiene en primer lugar que la parte reclamada no aceptó el arbitraje propuesto por el consumidor-reclamante. Ha de decaer este motivo de nulidad pues el Tribunal rigiéndose por las normas que regulan el Arbitraje de Consumo, en su tramitación y objeto (Real Decreto de 3...
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