SAP Barcelona, 27 de Mayo de 2002
Ponente | AMPARO RIERA FIOL |
ECLI | ES:APB:2002:5565 |
Número de Recurso | 551/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
SENTENCIA NÚM.
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. MIREIA RÍOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de mayo de dos mil dos.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio del articulo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal, número 221/00, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Arenys de Mar, a instancia de Don Hugo y Don Jesús Manuel , Presidente y Secretario de la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la CALLE000 , n° NUM000 - NUM001 , de Pineda de Mar, defendida por la Letrado Doña Mª. Neus Serra Bosch, contra Doña Silvia , defendida por el Letrado don Juan José Liria Pastur, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de mayo de 2001 por la Sra. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Don Hugo y DON Jesús Manuel , en su ad de Presidente y Secretario, respectivamente, de la unidad de Propietarios del edificio sito en la CALLE000 n° NUM000 - NUM001 de Pineda de Mar, contra DOÑA Silvia , representada por DOÑA ESTER PORTULAS I CORMALAT al considerar justificado el impago de la demandada de los conceptos reclamados por la actora, con imposición de las costas del presente juicio a la actora."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó mediante escrito de fecha 22 de junio de 2001; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y Fallo el día 21 de mayo de 2002.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.
La Comunidad de Propietarios actora ejercita acción de reclamación de cantidad por el importe de 139.459 pesetas, a que asciende la liquidación del descubierto en el pago de las cuotas que la demandada mantiene con la Comunidad desde el año 1997, en su calidad de propietaria de la vivienda sita en el número NUM002 NUM003 , planta NUM004 , del edificio que integra dicha Comunidad, al amparo de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal.
El Juzgado de Instancia admitió a tramite la demanda y acordó requerir a la demandada para que en el plazo de 20 días pagase la suma reclamada o presentase escrito de oposición.
La demandada opuso, en primer lugar, la excepción de litispendencia, basada en el procedimiento instado frente a la Comunidad al objeto de que le facilitara determinada documentación, y, en segundo lugar, impugna la certificación emitida en lo referido a las derramas de los años 1997 y 1998, al ando que ante la negativa de la Comunidad a entregarle la documentación que solicitó, encargó un informe al Administrador de Fincas Sr. Andrés , aportado de documento nº 2 con la contestación a la demanda, que pone de manifiesto diversas irregularidades, en especial el pago de una indemnización por extinción...
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Artículo 21 Procedimiento para el cobro de deudas
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