SAP Barcelona, 5 de Junio de 2002

PonenteENRIQUE ANGLADA FORS
ECLIES:APB:2002:6050
Número de Recurso1308/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

  1. ENRIQUE ANCLADA FORS

  2. JOSÉ MARÍA BACHS ESTANY

Dª. ANA MARÍA GARCÍA ESQUIUS

En la ciudad de Barcelona, a cinco de junio de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de separación conyugal, n° 1195/99, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 51 de Barcelona, a instancia de DOÑA Regina representada por a Procuradora DÑA. MARIA-TERESA VIDAL FARRE y dirigida por la Letrada DÑA. MARGARITA RAMON VALENTI, contra DON Luis Pablo representado por el Procurador DON ALBERT GRASA FABREGA y dirigido por el Letrado DON JOSEP LAHOZ BELDA, con la debida intervención del Ministerio Fiscal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de julio de 2000, por el Ilmo. Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que 1°.- Decreto la separación conyugal de los litigantes D. Luis Pablo Y Dª. Regina que contrajeron matrimonio canónico en Cervelló el 15 de abril de 1990. Firme esta resolución dese traslado de la misma con expresión de su firmeza al Sr. Juez encargado del Registro Civil de Cervelló para que proceda a las inscripciones marginales oportunas remitiendo certificado de los nuevos asientos a este Juzgado para constancia en la ejecutoria.

  1. - Se acuerdan como efectos subsiguientes a la separación matrimonial que ahora se pronuncia de los cónyuges Srs. Luis Pablo y Regina los siguientes: A) Se atribuye la guarda y custodia sobre los hijos menores de edad Bernardo y Carina a la madre Sra. Regina . Atendiendo al especial trabajo del padre y marido Sr. Luis Pablo en el negocio familiar, Restaurant Stay, se dispone un régimen de visitas flexible queen principio comprenderá los lunes y día de descanso laboral del Restaurant. En general y con 24 horas de antelación el padre siempre que por cierre del Restaurant pueda disfrutar de la compañía de sus hijos, los tendrá consigo, particularmente los puentes y en los períodos vacacionales que le permitan su actividad de restauración. En todo caso podrá tener consigo el padre a los menores Bernardo y Carina el periodo vacacional veraniego que deberá preavisar a la madre Sra. Regina con un mes de anticipación.

    1. Se atribuye el uso del domicilio conyugal y de los enseres y efectos que constituyen el ajuar doméstico a la esposa Sra. Regina quien residirá con sus hijos Bernardo y Carina en la vivienda sita en la CALLE000 NUM000 escalera NUM001 NUM002 , NUM003 .

    2. En concepto de cargas familiares y alimentos para los hijos menores de edad se dispone el siguiente régimen el Sr. Luis Pablo afrontará todos los gastos que origine el mantenimiento de la vivienda y normal convivencia de la esposa e hijos y a tal efecto afrontará la hipoteca que grava la casa de la CALLE000 en su totalidad, seguro, IBI, gastos de comunidad, suministros, enseñanza, material escolar, actividades ropas y extras de los hijos hasta un total de 300.000 pesetas mensuales. Además abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes y en concepto estricto de alimentos para los pequeños a su esposa Sra. Regina la suma de 50.000 pesetas. De suerte que, sumando todos los conceptos mensualmente deberá ascender las cantidades satisfechas por el Sr. Luis Pablo a la indicada suma de 350.000 pesetas como mínimo. Si como consecuencia del pago de todos los apuntes que quedan dichos no se alcanzaran las 300.000 pesetas, la diferencia será entregada el mes siguiente a la Sra. Regina que en todo caso percibirá las 50.000 pesetas al principio de cada mes para alimentos de los pequeños al cierre de cada ejercicio del negocio familiar, Restaurant Stay, se deducirá como cargas familiares comunes a los socios civiles Srs. Luis Pablo y Regina la antedicha suma de 350.000 pesetas mensuales con sus posibles excesos mutuamente acordados por las partes. De esa suma se imputarán las dos terceras partes al Sr. Luis Pablo y una tercera parte a la Sra. Regina con cargo a los beneficios que pueda producir el Restaurant familiar. Si la Sra. Regina se incorporase al mercado laboral y obtuviese ingresos que superen el doble del salario mínimo interprofesional, su contribución a dichos gastos será a mitades con su esposo Sr. Luis Pablo

      . Tales cantidades, salvo los apuntes fijos experimentarán el aumento del IPC o índice corrector que le sustituya.

    3. No ha lugar a decretar los efectos retroactivos de las medidas económicas que ahora se adoptan ni para remitirlos a la fecha de interpelación judicial. Tampoco ha lugar a adoptar las cautelas peticionadas por la Sra. Regina para asegurar el cumplimiento de las obligaciones económicas impuestas al Sr. Luis Pablo sin perjuicio de que si, el esposo incumpliera los tales deberes, puedan establecerse en ejecución de sentencia.

    4. Si los cónyuges estimaren de mutuo acuerdo que el sistema de imputación a los beneficios del Restaurant es arriesgado, previo acuerdo ratificado ante el Juzgado podrían atenerse al sistema de contribución señalado en el auto de medidas dictado por este Juzgado consistente en 150.000 pesetas para cargas del matrimonio y 50.000 para alimentos de los hijos actualizables anualmente.

  2. - No ha lugar a efectuar expreso pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 16 de enero de 2002, con el resultado que obra en el Acta autorizada por la Sra. Secretaria de la Sección, incorporada a las actuaciones.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. ENRIQUE ANCLADA FORS.

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