SAP Barcelona 553/2002, 9 de Junio de 2002

PonenteFLORENCIA LORENZO GARCIA
ECLIES:APB:2002:6146
Número de Recurso527/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución553/2002
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 553

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN

Dª. Mª JOSÉ MAGALDI PATERNOSTRO

Dª. FLORENCIA LORENZO GARCÍA

En la ciudad de Barcelona, a nueve de Junio de dos mil dos.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en grado de apelación, el Procedimiento Abreviado nº 441/2001, Rollo de Sala nº 527/2002, sobre delito de robo, procedente del Juzgado de lo Penal nº 11 de los de Barcelona, habiendo sido partes, en calidad de apelante D. Jesús Luis , representado por la Procuradora Doña Teresa Yagüe Gómez-Reino y defendido por el Letrado Don Jordi Parrilla Navarro y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, habiendo sido Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Doña FLORENCIA LORENZO GARCÍA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 20 de Febrero de 2 002, y por el Juzgado de lo Penal nº 11 de las de Barcelona, se dictó Sentencia en el Procedimiento Abreviado nº 441/2001, la que contiene el Fallo que se da aquí igualmente por reproducido por razones de economía procesal.

TERCERO

Apelada la Sentencia por D. Jesús Luis , y previos los trámites legales, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, teniendo entrada en la misma el día 25 de Abril de 2002, habiéndose observado en la tramitación del recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

Si bien el recurso de apelación autoriza al Tribunal "ad quem" a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juez "a quo", el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia, con respeto a los principios de publicidad, oralidad y contradicción (art. 24 ap. 2 C.E. y art. 229 ap. 2 L.O.P.J.), determina, en principio y por punto general, que la valoración probatoria realizada por el Juez de lo Penal, apreciando además las razones expuestas por la acusación y la defensa, así como lo manifestado por el propio acusado (art. 741 L.E.Crim.), deba respetarse en esta alzada, con la única excepción de carecer aquélla de toda base en el conjunto probatorio practicado en el acto del juicio oral.

TERCERO

La desestimación del recurso de apelación interpuesto por D. Jesús Luis viene determinada por las siguientes razones jurídicas:

  1. - Por lo que respecta al primer motivo del recurso, que denuncia, vulneración del principio constitucional de presunción...

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