SAP Barcelona 553/2002, 9 de Junio de 2002
Ponente | FLORENCIA LORENZO GARCIA |
ECLI | ES:APB:2002:6146 |
Número de Recurso | 527/2002 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 553/2002 |
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª |
SENTENCIA NÚM. 553
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN
Dª. Mª JOSÉ MAGALDI PATERNOSTRO
Dª. FLORENCIA LORENZO GARCÍA
En la ciudad de Barcelona, a nueve de Junio de dos mil dos.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en grado de apelación, el Procedimiento Abreviado nº 441/2001, Rollo de Sala nº 527/2002, sobre delito de robo, procedente del Juzgado de lo Penal nº 11 de los de Barcelona, habiendo sido partes, en calidad de apelante D. Jesús Luis , representado por la Procuradora Doña Teresa Yagüe Gómez-Reino y defendido por el Letrado Don Jordi Parrilla Navarro y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, habiendo sido Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Doña FLORENCIA LORENZO GARCÍA, quien expresa el parecer del Tribunal.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la Sentencia apelada.
Con fecha 20 de Febrero de 2 002, y por el Juzgado de lo Penal nº 11 de las de Barcelona, se dictó Sentencia en el Procedimiento Abreviado nº 441/2001, la que contiene el Fallo que se da aquí igualmente por reproducido por razones de economía procesal.
Apelada la Sentencia por D. Jesús Luis , y previos los trámites legales, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, teniendo entrada en la misma el día 25 de Abril de 2002, habiéndose observado en la tramitación del recurso todas las prescripciones legales.
Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la Sentencia apelada.
Si bien el recurso de apelación autoriza al Tribunal "ad quem" a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juez "a quo", el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia, con respeto a los principios de publicidad, oralidad y contradicción (art. 24 ap. 2 C.E. y art. 229 ap. 2 L.O.P.J.), determina, en principio y por punto general, que la valoración probatoria realizada por el Juez de lo Penal, apreciando además las razones expuestas por la acusación y la defensa, así como lo manifestado por el propio acusado (art. 741 L.E.Crim.), deba respetarse en esta alzada, con la única excepción de carecer aquélla de toda base en el conjunto probatorio practicado en el acto del juicio oral.
La desestimación del recurso de apelación interpuesto por D. Jesús Luis viene determinada por las siguientes razones jurídicas:
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- Por lo que respecta al primer motivo del recurso, que denuncia, vulneración del principio constitucional de presunción...
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SAP Tarragona, 1 de Septiembre de 2006
...diabolica) (ver SAP La Coruña 20-7-2001 ), de manera que difícilmente podrá hacerse más que por medios indiciarios o indirectos (SAP Barcelona 9-6-2002; admitidas por el Alto Tribunal en SSTS 30-7-1999, 3-2-1999, 31-7-1996 y 11-5-1999 , y que deben ser suficientes para aportar verosimilitud......