SAP A Coruña, 7 de Junio de 2002

PonenteANGEL MANUEL PANTIN REIGADA
ECLIES:APC:2002:1507
Número de Recurso446/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA N°

En SANTIAGO, a siete de Junio de dos mil dos.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA, con sede en SANTIAGO los Autos de JUICIO EJECUTIVO 119 /1998, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de RIBEIRA, a los que ha correspondido el Rollo 446 /2001 en los que aparece como parte apelante D. Juan Manuel representado por la Procuradora SRA. TREUS BLANCO, y como apelado el BANCO PASTOR S.A. representado por el procurador SR. ARCA SOLER, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL PANTIN REIGADA, quién expresa el parecer de la Sala y procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de RIBEIRA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 14 DE ABRIL DE 2.002, cuya parte dispositiva dice:

11 Que desestimando integramente la oposición formulada por la Procuradora Sra. Treus Blanco en nombre y representación de D. Juan Manuel a la ejecución instada contra el mismo, por el Procurador Sr. Arca Soler, en nombre y representación de Banco Pastor S a debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados, para con su importe, efectuar entero y cumplido pago a la entidad actora de la suma de 541.732 pesetas, más los intereses pactados de dicha cantidad, costas causadas y que se causen, a cuyo pago se condena expresamente ".

Notificada dicha resolución a las partes, por Juan Manuel se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales a este Tribunal, señalándose el 6 DE JUNIO DE 2.002, PARA DELIBERACION, VOTO Y FALLO.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se ACEPTAN los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Debe ratificarse el criterio sostenido en la resolución apelada rechazando la nulidad de lapóliza por la invocada ausencia del Corredor de Comercio cuando las partes suscribieron la misma. Tal presencia física, según la normativa vigente cuando se celebró el contrato, no era preceptiva de forma necesaria, al...

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