SAP Girona 192/2002, 22 de Abril de 2002

PonenteJAVIER MARCA MATUTE
ECLIES:APGI:2002:671
Número de Recurso1140/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución192/2002
Fecha de Resolución22 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

SENTENCIA N° 192/2002

En Girona, a veintidós de abril de dos mil dos.

Visto por el Ilmo.. Sr. Magistrado D. JAVIER MARCA MATUTE, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 30-3-2001 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 1 de Santa Coloma de Farners, en el Juicio de Faltas n° 205-2000, habiendo sido parte apelante D. Jose Luis y la entidad Mutua General de Seguros, asistidos por el letrado D. Xavier Bonet Perpinyá, y parte apelada D. Octavio , Dña. Estefanía , asistida por el letrado D. Tomás Martínez Lozano, y la compañía Reale Autos y Seguros Generales S.A., asistida por el letrado D. Carlos Rubio Vivas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la expresada sentencia se estimaron como probados los siguientes hechos: "El día 21 de abril de 2000, sobre las 11 horas, ocurrió un accidente de circulación en la carretera C-25, P.K.220, término municipal de Santa Coloma de Farners, consistente en la colisión por alcance del turismo Golf matrícula F-....-ON contra la parte posterior del Audi matrícula W-....-WY contra la parte posterior del Golf matrícula F-....-ON el cual, a consecuencia del impacto, salió proyectado de nuevo contra la parte posterior del Audi matrícula W- ....-WN .

El turismo Honda matrícula W-....-WY era conducido por su propietario Octavio y estaba asegurado en Reale Autos y Seguros Generales, S.A.

El turismo Golf matrícula F-....-ON era conducido por su propietario Jose Luis y estaba asegurado en Mutua Lleidatana, hoy Mutua General de Seguros.

El turismo Audi 100 matrícula W- ....-WN era conducido por quien, al parecer, era su propietario, Benito y estaba asegurado en Catalana Occidente. En este último turismo viajaba como usuaria Estefanía .

El vehículo Audi 100, con placas de matrícula W- ....-WN circulaba por la carretera C-25, en sentido Girona y en el punto kilométrico 220, que se encuentra en el interior de un túnel, fue alcanzado en su parte posterior por el vehículo Volkswagen Golf GTD con placas de matrícula F-....-ON y éste, a su vez, fue alcanzado en su parte posterior por el vehículo Honda Civic con placas de matrícula W-....-WY , y como consecuencia del impacto fue proyectado de nuevo contra la parte trasera del Audi 100 matrícula W- ....-WN.

A consecuencia de la colisión Estefanía sufrió lesiones de las que tardó en curar 60 días, durante los cuales estuvo imposibilitada para su trabajo habitual y le quedó como secuela cervicalgia sin irradiación. El turismo Audi 100, matrícula W- ....-WN sufrió daños, que han sido tasados pericialmente en la suma de

47.264 pts. El propietario no ha formulado denuncia."

SEGUNDO

En la indicada resolución se dictó el Fallo que literalmente copiado es como sigue: "CONDENO a Octavio Y a Jose Luis como autores responsables de sendas faltas de imprudencia, a la pena, a cada uno de ellos, de MULTA DE QUINCE DIAS, CON UNA CUOTA DIARIA DE DOSCIENTAS PESETAS, con arresto sustitutorio de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que cumplirán en régimen de arrestos de fin de semana. La multa respectiva de TRES MIL PESETAS, deberá ser hecha efectiva por los penados dentro del mes siguiente a la notificación de la firmeza de esta sentencia y en un solo pago. También les condeno al pago de las costas del juicio.

Y a que en concepto de indemnización, los penados Sres. Octavio y Jose Luis satisfagan solidariamente a Estefanía las siguientes cantidades Por los 60 días de baja, la cantidad de CUATROCIENTAS DIECISIETE MIL TRESCIENTAS SESENTA PESETAS; por las secuelas, la cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTAS SESENTA PESETAS; dichas cantidades se incrementarán en un 10% en concepto de factor de corrección por perjuicios económicos.

De dichas cantidades responderán directa y solidariamente las Aseguradoras REALE Y MUTUA GENERAL DE SEGUROS, las cuales deberán abonar, además, los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

Se reservan al propietario del vehículo Audi 100, matrícula W- ....-WN , las acciones civiles que pudieran corresponderle por los daños ocasionados en dicho vehículo, a fin de que las ejercite, si a su derecho conviene, en proceso aparte."

TERCERO

El recurso contra la mencionada sentencia se interpuso en tiempo por la...

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