SAP Girona 240/2002, 24 de Abril de 2002
Ponente | JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO |
ECLI | ES:APGI:2002:693 |
Número de Recurso | 216/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 240/2002 |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 240/2002
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
José Isidro Rey Huidobro
MAGISTRADOS
Joaquim Miquel Fernández Font
Jaime Masfarré Coll
GIRONA, a veinticuatro de abril de dos mil dos
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación n° 216/2002, en el que ha sido parte apelante
REHABILITACIONS GIRONA S.L. representado por el/la Procurador/a Doña ROSA MARIA TRIOLA
VILA y defendido por el/la Letrado/a D. MANUEL MONTESINOS COSTA, y como parte apelada D.
Jaime , representada por el/la Procurador/a Doña ROSA BOADAS VILLORIA y
defendida por el/la Letrado/a D. ESTEVE RIBAS GARCIA.
Por el Juzgado Primera Instancia e Instrucción n° 1 Girona en autos de Juicio de Cognición n° 349/2002, seguidos a instancias de D. Jaime , representado por el/la procuradorla Doña ROSA BOADAS VILLORIA, contra RE HABILITACIONS GIRONA S.L, representado por el/la procurador/a Doña ROSA MARIA TRIOLA VILA, se dictó sentencia cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así:"FALLO: Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de D. Jaime contra la entidad REHABILITACIONS GIRONA S.L., condeno a la misma a que abone al actor la suma de 101.647 pts, más el correspondiente interés legal desde la fecha de e interposición de la demanda -19-10-00- hasta su completo pago y el pago de las costas."
La relacionada sentencia de fecha 09-01-2002 se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y previos los correspondientes trámites se fijó día para la deliberación y votación el día 23-04-2002.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Isidro Rey Huidobro.
Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada, en lo que no se contradigan con los que a continuación se desarrollan.
Alegado como primer motivo de recurso el error en la valoración probatoria, ha de ser este rechazado, ya que el dictamen pericial del ingeniero técnico industrial Dn Juan , (fols 74 a
79),determinante a los efectos de constatación del origen de los daños, ha sido correctamente valorado en la sentencia apelada, siendo este además coincidente en lo fundamental con el informe aportado con la demanda, emitido también por un experto en la materia.
El trabajo realizado por la empresa demandada consistió en modificarla puerta de acceso al ascensor en cada una de las nueve plantas de que consta el edificio, instaurando unas viguetas a nivel de forjados en cada una de las plantas, utilizando para ello un taladro para anclar las fijaciones. Que la colocación de las viguetas implica golpes y vibraciones es obvio, y así lo manifiesta el perito, pues la colocación de e viguetas a nivel de forjado comporta la realización de importantes huecos en la pared donde fijar y anclar las viguetas, con la lógica repercusión en las paredes colindantes de e la vivienda del actor, y el...
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