SAP Girona 240/2002, 24 de Abril de 2002

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
ECLIES:APGI:2002:693
Número de Recurso216/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución240/2002
Fecha de Resolución24 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 240/2002

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

José Isidro Rey Huidobro

MAGISTRADOS

Joaquim Miquel Fernández Font

Jaime Masfarré Coll

GIRONA, a veinticuatro de abril de dos mil dos

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación n° 216/2002, en el que ha sido parte apelante

REHABILITACIONS GIRONA S.L. representado por el/la Procurador/a Doña ROSA MARIA TRIOLA

VILA y defendido por el/la Letrado/a D. MANUEL MONTESINOS COSTA, y como parte apelada D.

Jaime , representada por el/la Procurador/a Doña ROSA BOADAS VILLORIA y

defendida por el/la Letrado/a D. ESTEVE RIBAS GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia e Instrucción n° 1 Girona en autos de Juicio de Cognición n° 349/2002, seguidos a instancias de D. Jaime , representado por el/la procuradorla Doña ROSA BOADAS VILLORIA, contra RE HABILITACIONS GIRONA S.L, representado por el/la procurador/a Doña ROSA MARIA TRIOLA VILA, se dictó sentencia cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así:"FALLO: Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de D. Jaime contra la entidad REHABILITACIONS GIRONA S.L., condeno a la misma a que abone al actor la suma de 101.647 pts, más el correspondiente interés legal desde la fecha de e interposición de la demanda -19-10-00- hasta su completo pago y el pago de las costas."

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 09-01-2002 se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y previos los correspondientes trámites se fijó día para la deliberación y votación el día 23-04-2002.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Isidro Rey Huidobro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada, en lo que no se contradigan con los que a continuación se desarrollan.

SEGUNDO

Alegado como primer motivo de recurso el error en la valoración probatoria, ha de ser este rechazado, ya que el dictamen pericial del ingeniero técnico industrial Dn Juan , (fols 74 a

79),determinante a los efectos de constatación del origen de los daños, ha sido correctamente valorado en la sentencia apelada, siendo este además coincidente en lo fundamental con el informe aportado con la demanda, emitido también por un experto en la materia.

El trabajo realizado por la empresa demandada consistió en modificarla puerta de acceso al ascensor en cada una de las nueve plantas de que consta el edificio, instaurando unas viguetas a nivel de forjados en cada una de las plantas, utilizando para ello un taladro para anclar las fijaciones. Que la colocación de las viguetas implica golpes y vibraciones es obvio, y así lo manifiesta el perito, pues la colocación de e viguetas a nivel de forjado comporta la realización de importantes huecos en la pared donde fijar y anclar las viguetas, con la lógica repercusión en las paredes colindantes de e la vivienda del actor, y el...

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