SAP Granada 180/2002, 25 de Mayo de 2002

PonentePEDRO ISIDORO SEGURA TORRES
ECLIES:APGR:2002:1363
Número de Recurso367/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución180/2002
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

SENTENCIA 180

En la Ciudad de Granada a veinticinco de mayo del año dos mil dos.

El Iltmo. Sr. D. PEDRO ISIDORO SEGURA TORRES, actuando como Tribunal unipersonal, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas núm. 225/00, seguido ante el Juzgado de Instrucción n° 1 de Santa Fe por Falta de coacciones.

Han sido partes, como apelante Luis Manuel Y ESPOSA como apelados Iván .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción n° 1 de Santa Fe en fecha 9-2-01, se pronunció sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: " Unico.- Por Don Iván se procedió a cerrar con un muro de bloques y cemento el callejón que comunica su patio con el de su vecino Don Luis Manuel , y que hasta el 6 de Mayo de 1.998 e permitía el acceso al campo lo que le fue impedido por la construcción de otro muro por el señor Iván , hechos por los que se siguen en este Juzgado un procedimiento civil".- Y el FALLO del tenor literal que se transcribe: "Que debo absolver y absuelvo con todos los pronunciamientos favorables a Don Iván de la falta de coacciones que se le imputaba, con declaración de las costas de oficio".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador Sr. Ruiz de la Fuente Utrilla en nombre y en representación de D. Luis Manuel Y ESPOSA.

TERCERO

Remitidas las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, se acusó recibo, se acordó formar rollo de sala y turnar de ponente, que correspondió al Iltmo. Sr. Magistrado antes referido, y después de esperar turno, sin celebración de vista, quedó para sentencia en esta misma fecha.

CUARTO

Se aceptan íntegramente los antecedentes de la recurrida, incluido en su integridad los

HECHOS PROBADOS.QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia al estar dado de baja por enfermedad el ponente y el mucho trabajo que pesa sobre esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso formulado por el Procurador Sr. Ruiz de la Fuente Utrilla, en representación de Luis Manuel y esposa, se basa, en síntesis en lo que sigue: 1) Error en la apreciación de la prueba.- Se han probado los hechos y su autoría, y en la sentencia se deja entrever que si se le absuelve de la falta de coacciones es por no haber acreditado el denunciante su derechos sobre "el carril", a lo que se alega que si los hechos para constituir falta y ser objeto de responsabilidad penal se hacen depender de un pleito civil, ante la existencia de una cuestión perjudicial civil para resolver el asunto penal, procede suspende el término para dictar sentencia hasta que se resuelva el tema civil.- 2) Se insiste en que al existir en el procedimiento una cuestión prejudicial civil, procede suspender el término para dictar sentencia una vez se celebró la vista o plenario hasta que se resuelva en la vía civil. Procede revocar la sentencia al objeto de que se deje en suspenso el resolver sobre lo denunciado hasta tanto se resuelva el procedimiento civil.-

SEGUNDO

Un examen de la prueba realizada...

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    ...la reparación de esos defectos y la conclusión de la instalación de manera que funcione correctamente. El recurrente cita la SAP de Granada de 25 de mayo de 2002 , obviando que el planteamiento fáctico era distinto al oponerse el demandado al pago de la instalación por absoluta inadecuación......

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