SAP Baleares 339/2002, 20 de Mayo de 2002

PonenteMARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO
ECLIES:APIB:2002:1348
Número de Recurso622/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución339/2002
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA N° 339/02

En PALMA DE MALLORCA, a veinte de Mayo de dos mil dos.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de juicio Verbal Tráfico n° 744/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° Seis de Palma de Mallorca, a los que ha correspondido el rollo 622/01, en los que aparece como parte demandante apelante Jose Luis , representado por el Procurador Sr. MIGUEL SOCIAS ROSSELLO, y como demandados apelados Rodolfo Y BALOISE ESPAÑA, S.A. SEGUROS Y REASEGUROS, representados por el Procurador Sr. JUAN CERDO FRIAS, asistidas las partes personadas de sus respectivos Letrados.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrado Dª PILAR FERNÁNDEZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó Sentencia de fecha 26/09/01 cuyo Fallo literalmente dice: "Que estimando como estimo en parte la demanda deducida por el Procurador Sr. Socias en nombre y representación de D. Jose Luis contra D. Rodolfo y contra Baloise, S.A., representados por el Procurador Sr. Cerdó, debo condenar y condeno a tales demandados a que conjunta y solidariamente indemnicen al actor en la suma de novecientas cuatro mil quinientas treinta y ocho pesetas, más los intereses de demora correspondientes que tratándose de la entidad demandada serán los prevenidos en el artículo 20 de la

L.C.S. desde la fecha del accidente hasta el 3 de mayo de 2.000, sin efectuar especial pronunciamiento en materia de costas. Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación el que deberá prepararse por ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, y del que conocería en su caso la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, recurso que no será admitido a trámite si al tiempo de su preparación la recurrente no acredita haber constituido depósito por el importe de la condena más los intereses y recargos exigibles en el establecimiento destinado alefecto, lo que no impedirá en su caso la ejecución provisional de la resolución dictada".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandante, Jose Luis recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, seguido éste por sus trámites, no siendo necesaria la celebración de vista, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo en el turno correspondiente.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte y en lo que no se opongan a los que siguen los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La Sentencia dictada en Primera Instancia estimó en parte la demanda en reclamación de daños y perjuicios derivados de accidente de tráfico acaecido el 6-10-96, condenando solidariamente a los demandados a indemnizar al actor en la suma de 904.538,- pesetas con más los intereses previstos en el artículo 20 de la L.C.S. para la aseguradora demandada durante el accidente hasta el 3-5-2.000, sin hacer especial pronunciamiento en costas y ello por considerar, que la espondilolistesis padecida por el actor debe considerarse como un estado persistente con anterioridad a la ocurrencia del accidente; que ninguna acreditación concluyente lleva a cabo el demandante en orden a demostrar cumplidamente que el trastorno de somatización tenga su origen en el accidente de autos; que, en modo alguno puede concluirse, en base a la pericial rendida en autos con la debida contradicción, que la fibromialgia tenga su origen en el accidente de autos.

La anterior sentencia es recurrida en apelación por la parte actora por entender que el juzgador "a quo" no ha efectuado una valoración adecuada de la cuantiosa y esclarecedora prueba obrante en autos y que ha prescindido totalmente de la mayoría de los elementos probatorios obrantes en el expediente de los que se desprende, a su juicio, que todas las secuelas y lesiones que padece son las que se describen y contiene en la sentencia del Juzgado de lo Social n° Tres de Palma, autos 354/99; que dichas lesiones son crónicas y permanentes; que la causa de las lesiones y secuelas es el accidente de tráfico sufrido por el actor en el mes de octubre de 1.996, que un accidente de tráfico es susceptible de producir la fibromialgia que presenta.

SEGUNDO

Pues bien, cierto que en los autos obra copiosa prueba documental donde se describen las lesiones o secuelas que en la actualidad presenta la parte...

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