SAP León 242/2002, 26 de Junio de 2002

PonenteOLGA MARIA CABEZA SANCHEZ
ECLIES:APLE:2002:1113
Número de Recurso231/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución242/2002
Fecha de Resolución26 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 242/02

Iltmos. Sres.

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Presidente Accidental

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª. OLGA MARIA CABEZA SANCHEZ.- Magistrado Suplente

En León, a veintiséis de junio de dos mil dos.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante D. Lucas y como apelada D. Marcelino , actuando como Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. OLGA MARIA CABEZA SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 26 de febrero de 2002 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimo, de forma parcial, la demanda presentada por la Procuradora Sra. Hernández Martínez en representación de D. Lucas frente a D. Marcelino , representado por el Procurador Sr. Conde Alvarez, y en su virtud, debo condenar y condeno a dicho demandado a que abone al actor la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS, CON UN CENTIMO (244,01 # / 40.600 pesetas) más el interés legal correspondiente, ABSOLVIENDO al demandado del resto de la pretensión ejercitada frente al mismo; todo ello con expresa imposición de las costas procesales derivadas de esta instancia a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia se interpuso recurso por la parte demandante y dado traslado a la otra parte ante el Juzgado, por ésta se presentó escrito de oposición al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección y señalándose para la fecha de deliberación el día 25 del actual mes de junio.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia en todo lo que no se oponga a la que sigue.

SEGUNDO

Se alza contra dicha resolución la representación procesal de D. Lucas , entiende que el juez de instancia ha errado al valorar la prueba practicada, los servicios prestados al demandado, requirieron un asesoramiento previo y un examen del caso, totalmente necesario para llegar al resultado favorable; tal asesoramiento tiene su valor, y no se puede admitir la calificación de que sólo se limitó a rellenar los documentos que se han aportado a los autos.

No existe prueba alguna, que acredite que el demandado firmó desconociendo lo que hacia o el contenido mismo de la hoja de encargo; ya que en las mismas fechas firmó los impresos de solicitud de la pensión de incapacidad permanente. No se niega por el apelado, pues, la existencia del contrato de arrendamiento de servicios concertado entre las partes, y deben fijarse unos Honorarios Profesionales acordes a estos Servicios prestados; y que el juez "a quo" fija en 210,35 Euros, de forma arbitraria y sin justificación ni apoyo legal alguno, cuando pudo acudir o bien al acuerdo entre las partes o a las normas de Honorarios previstos al efecto; en concreto la norma 211, de los Honorarios del Colegio de Abogados de León, vigentes al momento de tramitarse el expediente del demandado, estableciendo para el caso de expedientes para solicitud de pensiones vitalicias o prestaciones periódicas, que los honorarios se graduarán aplicando la norma anterior (cincuenta por ciento de la Escala) tomando como base el importe de dos anualidades; por lo cual y, de no darse validez a lo pactado en la hoja de encargo profesional, deviene de obligada aplicación los honorarios mínimos del Colegio Profesional, lo que daría un importe de 384.062 pesetas más el 16% de IVA, entendiendo el...

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