SAP Lugo 225/2002, 20 de Junio de 2002

PonenteEDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS
ECLIES:APLU:2002:606
Número de Recurso162/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución225/2002
Fecha de Resolución20 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

SENTENCIA NÚMERO 225

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS/AS:

D. EDGAR FERNANDEZ CLOOS, PRESIDENTE

Dª. MARTA LUISA SANDAR PICADO

D. LUIS GARCIA RODRIGUEZ

En LUGO a veinte de Junio de dos mil dos

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n° 162/02, dimanante de los autos de juicio de Menor Cuantía n° 33/00, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Vilalba, sobre acción de reclamación de alimentos. Es parte apelante el demandado D. Ignacio , representado por la Procuradora Sra. Vallejo González y asistido del Letrado Sr. Rifón Dorado y apelados, los demandantes Dª. Mariana en representación de su hija Alejandra , representadas por la Procuradora Sra. García Méndez y asistidas del Letrado Sr. Gómez Roca. Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala el Presidente Ilmo. Sr. D. EDGAR FERNANDEZ CLOOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Vilalba en fecha dieciséis de noviembre de dos mil, dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Que estimando integramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Iglesias en nombre y representación de Dª. Mariana contra D. Ignacio , representado por la Procuradora Sra. López Fernández, debo declarar y declaro que el Sr. Ignacio resulta obligado a pagar a la Sra. Mariana en concepto de alimentos para la hija de ambos Alejandra la cantidad de veinticinco mil pesetas (25.000 ptas.) condenando al demandado al pago de la meritada cantidad, pago que se efectuará por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes, y que será actualizable anualmente conforme se establece en el Fundamento de Derecho Quinto, así como al pago de las costas"

SEGUNDO

La parte demandada D. Ignacio interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y previo emplazamiento de las partes para que comparecieran ante la misma a hacer uso de sus derechos, lo que así hicieron en tiempo y forma dicha parte recurrente y la demandada Dª. Mariana , como apelada; y cumplidos los demás trámites se señaló día y hora para la celebración de la vista, la que tuvo lugar el día 19 de junio a las diez treinta horas, en cuyo acto las partes personadas hicieron las...

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