SAP Málaga 368/2002, 27 de Mayo de 2002
Ponente | HIPOLITO HERNANDEZ BAREA |
ECLI | ES:APMA:2002:2196 |
Número de Recurso | 1072/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 368/2002 |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª |
SENTENCIA NUM. 368
Iltmos. Sres.
Presidente
Don Fernando de la Torre Deza
Magistrados
Don Hipólito Hernández Barea
Don Maríano Fernández Ballesta
En Málaga a veintisiete de mayo de dos mil dos.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio verbal civil del automóvil procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Archidona sobre hecho de la circulación, seguidos a instancia de Don Juan Carlos contra "Allianz, Compañía de Seguros S.A." y "Acebedo Albarrán S.L."; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio.
El Juzgado de Primera Instancia de Archidona dictó sentencia de fecha 29 de junio de
2.000 en el juicio de automóvil del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así:
"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Manuel Checa Sevilla en nombre y representación de D. Juan Carlos , contra "Acebedo Albarrán S.L." y contra la Compañía de Seguros "Athena Compañía de Seguros S.A." procede absolver a éstos de los pedimentos formulados contra ellos imponiendo las costas devengadas en el presente procedimiento al actor, el Sr. Juan Carlos .".
Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la representación del demandante, el cual fue admitido a trámite dándose traslado del escrito en el que constan los motivos y razonamientos del mismo a la otra parte para que en su vista alegase lo que le conviniese. Cumplido el trámite de audiencia se elevaron los autos a esta Sala y tras su registro se turnaron a ponencia quedando pendientes de deliberación y Fallo.TERCERO. En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Hipólito Hernández Barea. Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día tres de mayo de dos mil dos.
Aceptando los de la sentencia recurrida en tanto no se opongan a los que siguen.
Considerando que han de dejarse al margen los motivos de fondo del recurso pues no puede olvidarse a la hora de resolverlo que el artículo 732 de la Ley de Enjuiciamiento civil aplicable al caso -se trata de un verbal en el que se dictó la...
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