SAP Murcia 21/2002, 27 de Mayo de 2002
Ponente | JUAN MARTINEZ PEREZ |
ECLI | ES:APMU:2002:1382 |
Número de Recurso | 12/2002 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 21/2002 |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
SENTENCIANÚM. 21/2.002
Ilmos. Señores:
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
D MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a veintisiete de Mayo de dos mil dos.
Vista en juicio oral y público, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Lorca, incoada con el número 50/01 de P. Abreviado, por un delito contra la salud pública, contra Benjamín , con D.N.I. NUM000 , hijo de Carlos Daniel y de María del Pilar , nacido el 5 de octubre de 1.965, natural de Jaén, y vecino de Águilas (Murcia), con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa, si bien estuvo privado de libertad por estos hechos los días 13 y 14 de septiembre de 2.000, representado por el procurador D. Juan Enrique Albacete Llamas y defendido por el letrado D. Manuel Maza de Ayala, habiendo sido parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por el Excmo. Sr. D. José María Esparcia.
Ha sido Ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Presidente D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa la convicción del Tribunal.
En conclusiones provisionales el Ministerio Fiscal estimó que los hechos eran constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 del C. Penal (sustancias que causan grave daño a la salud), estimando responsable de los mismos como autor al acusado, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de drogadicción prevista en el art. 21.6 en relación con el art. 21.2 del C. Penal, solicitando que se le impusiera la pena de tres años de prisión y multa de 161.220 Ptas. (968,95 euros) con la responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses en caso de impago de la multa y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas, solicitando también el comiso de la droga intervenida.
Que la defensa del acusado en conclusiones provisionales se mostró disconforme con el relato del Ministerio Fiscal y tras estimar que los hechos no eran constitutivos de delito solicitó la libre absolución.HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Resulta probado por conformidad de las partes los siguientes hechos: El día 13 de septiembre de 2.000, Benjamín , de 34 años (nacido el 5 de octubre de 1.965), consumidor de derivados del opio y cocaína, después de comprar en Almería a persona desconocida 13,900 gramos de cocaína y 2,30...
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