SAP Madrid 146/2002, 14 de Febrero de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE
ECLIES:APM:2002:2231
Número de Recurso218/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución146/2002
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

SENTENCIA Nº 146

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE

En Madrid, a 14 de febrero del dos mil dos.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de separación con el nº 108/00, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Móstoles.

De una, como apelante-demandante, D. Jose Ramón , representado por el Procurador Sr. Sanz Arroyo.

Y de otra, como apelante-demandado Dª Constanza , representada por la Procuradora Sra. Del Río Villar.

Siendo parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 11 de enero de 2001, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Móstoles, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Yolanda Fernández Gómez, en nombre y representación de D. Jose Ramón contra Dª Constanza , debo declarar y declaro la separación matrimonial de los expresados, con todos los efectos legales inherentes y en especial los siguientes:

  1. - La separación de los cónyuges, pudiendo fijar libremente su residencia.

  2. - El hijo menor de edad Gonzalo , quedará bajo la guarda y custodia de la madre, teniendo compartida la patria potestad con el otro progenitor.

  3. - Como régimen de visitas del menor, se fija el que ambas partes libremente acuerden, y en su defecto, el que determine el Juzgado.

  4. - Atribución del uso de la vivienda familiar al hijo menor, y al progenitor en cuya custodia queda dicho menor.

  5. - Como pensión de alimentos la cantidad de 210.000 pts. a cada uno de los hijos, haciendo entrega de la misma dentro de los cinco primeros días de cada mes, las cuales serán actualizadas a partir de primero de enero conforme al IPC que señale el INE u organismo que lo sustituya.

  6. - Como pensión compensatoria a la esposa, se fija la suma de 175.000 pts. mensuales, las cuales serán abonadas dentro de los cinco primeros días de cada mes, y serán actualizadas a partir de primeros de enero conforme al IPC que señale el INE u organismo que lo sustituya.

  7. - Los gastos extraordinarios se efectuarán al 50% cada cónyuge

  8. - Que el esposo D. Jose Ramón sufrague el 50% del crédito hipotecario que grava la vivienda familiar, del impuesto sobre bienes inmuebles y el seguro que grava la vivienda.

  9. - No se hace especial pronunciamiento sobre costas. "

TERCERO

Notificada la anterior resolución se prepararon e interpusieron sendos recursos de apelación por las representaciones de D. Jose Ramón y Dª Constanza .

Mediante providencia de fecha 19 de diciembre de 2001, se señaló el día 12 de febrero de 2002 para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que declaró la separación matrimonial de los litigantes con las medidas que se contienen en su parte dispositiva es recurrida en apelación por la representación procesal de ambas partes.

La representación de D. Jose Ramón , demandante en primera instancia, solicita en el recurso formalizado la parcial revocación de aquélla resolución y nueva sentencia en la que se reduzca tanto la cuantía de las pensiones alimenticias a los importes solicitados en la demanda, como la de la pensión compensatoria que interesa además que sea temporalmente limitada.

La parte demandada en primera instancia suplica igualmente nueva sentencia en la que, por el contrario, se incrementen aquellas prestaciones en las cuantías ya reclamadas, fijándose la contribución de cada uno de los progenitores a los gastos extraordinarios en función de su respectiva capacidad económica.

segundo

Las pensiones alimenticias que deben fijarse en todo pleito matrimonial cuando concurren menores, y ello en todo caso, han de adecuarse, conforme a lo que dispone el art.93 en relación con el art. 146 ambos del CC, tanto a las posibilidades del obligado...

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