SAP Madrid 120/2002, 7 de Febrero de 2002
Ponente | FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2002:1836 |
Número de Recurso | 322/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 120/2002 |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª |
SENTENCIA Nº 120
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª Carmen García de Leaniz Cavallé
EN MADRID A SIETE DE FEBRERO DE DOS MIL DOS.
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia
Provincial de Madrid, los autos de Divorcio número 105/99, procedentes del Juzgado de
-
Instancia número 23 de Madrid.
De una, como apelante, D. Lucio , representado
por la Procuradora Dª Mª CONCEPCION GIMENEZ GOMEZ.
Y de otra, como apelado, Dª Luisa , representado por
el Procurador D. ALFONSO DE MURGA FLORIDO.Siendo parte el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sala el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ , que expresa el parecer de la misma.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha 14 de Marzo de 2001, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de D/ña Lucio contra D/ña Luisa ,, , debo acordar y acuerdo el divorcio de los indicados esposos y por ello la disolución de su matrimonio, sin hacer un especial pronunciamiento sobre las costas causadas. Comuníquese la presente resolución a la Oficina del Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio de los litigantes y el nacimiento de los hijos de estos. Que igualmente debía acordar y acordaba lo siguiente: 1º- La atribución de la guarda y custodia de los hijos menores de edad de los sujetos del pleito a D/ña Luisa pero ejerciendo conjuntamente ambos la patria potestad sobre aquellos. 2º- Como régimen de visitas para D. Lucio , atendiendo a la edad del hijo menor de edad, procede no establecer ninguno de manera imperativo y será el que libremente pacten el hijo con absoluta libertad con el progenitor no custodio. 3º- Por el capítulo de alimentos, D/ña Lucio abonará a D/ña Luisa por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad mensual de
50.000 pesetas, 25.000 pesetas por cada hijo , cuya suma pecuniaria será anualmente actualizada según los incrementos que experimenten los Indices de Precios al Consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística. 4º- Como garantía de abono de la prestación dineraria establecida en el apartado precedente, en caso de incumplimiento del demandado se adoptarán las medidas de aseguramiento pertinentes. 5º- No procede establecer pensión compensatoria alguna. 6º- Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro. 7º- No ha lugar a determinar en el presente trámite procesal ninguna otra medida.".
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