SAP Madrid 137/2002, 13 de Febrero de 2002
Ponente | FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2002:2154 |
Número de Recurso | 332/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 137/2002 |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª |
SENTENCIA Nº 137
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª Carmen García de Leaniz Cavallé
EN MADRID A TRECE DE FEBRERO DE DOS MIL DOS.
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia
Provincial de Madrid, los autos de Separación número 1165/00, procedentes del Juzgado
de 1ª Instancia número 66 de Madrid.
De una, como apelante, Dª Montserrat , representada por
la Procuradora Dª CRISTINA PALMA MARTINEZ.
Y de otra, como apelado, D. Jose Manuel , representado por la
Procuradora Dª Mª DOLORES RUBIA RUIZ.VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sala el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha 29 de Marzo de 2001, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D/Dª CRISTINA PALMA MARTINEZ en nombre y representación de D/Dª Montserrat como actor, contra D/Dª Jose Manuel debo declarar y declaro la separación del matrimonio formado por los expresados, acordando la adopción de las siguientes medidas: 1.- Queda disuelta la sociedad de bienes gananciales. 2.- Corresponde el uso y disfrute del domicilio conyugal a ambos cónyuges, de forma alternativa, por periodos de tres meses a cada uno de ellos; el que desaloje ha de llevarse sus ropas y enseres de uso personal, previo inventario e bienes que queden en la vivienda y de los que se lleve el que desaloje. Esta medida quedará sin efecto tras la liquidación de la sociedad de bienes gananciales. No procede establecer pensión compensatoria a favor de la esposa, ni litis expensas, asimismo no cabe fijar pensión alimenticia a favor del hijo de Dª . Montserrat . Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales.".
Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Dª Montserrat al objeto de conseguir su revocación y la Sala, en su lugar, conceda a la recurrente el uso del domicilio familiar para vivir además con su hijo Jose María ; en segundo lugar para que se conceda para este hijo pensión de alimentos en cuantía de 30.000,- Ptas. mensuales; en tercer lugar, para que se conceda a la apelante de pensión compensatoria la cantidad de
75.000,- Ptas. al mes; y, finalmente, de litis expensas 250.000,- Ptas.; y todo ello por lo argumentado en el escrito de fecha 9 de Abril de 2001.
Frente a las anteriores pretensiones, la parte apelada solicita la confirmación de la indicada sentencia de instancia en base a lo argumentado en el escrito de fecha 27 de Abril de 2001.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Conocida ya la razón de ser de la presente alzada, en la extensión y términos antes dichos por la expresión de los motivos que llevaron a la recurrente a impugnar la resolución de instancia, es llegado el momento de dar respuesta concreta a las anunciadas pretensiones a la luz de la legalidad vigente, doctrina jurisprudencial y en consideración a las circunstancias que concurrieron en el caso. Pues bien, con respecto al primer motivo, uso del domicilio familiar, conviene previamente recordar y conforme a los parámetros anunciados, legalidad vigente y doctrina jurisprudencial, en este caso, constante desde Mayo de 1992, que el Código Civil, en sus artículos 96 ...
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