SAP Madrid 437/2002, 16 de Abril de 2002

PonenteCARMEN ORLAND ESCAMEZ
ECLIES:APM:2002:5106
Número de Recurso25/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución437/2002
Fecha de Resolución16 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

SENTENCIA N° 437/02

En Madrid, a dieciséis de abril de dos mil dos.

VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción n° 15 de los de Madrid, seguida por un delito contra la salud pública, contra Rafael , nacido en Zaragoza el día 22 de Abril de 1971, hijo de Fidel y Marí Jose , con D. N. I. n° NUM000 ; Alonso , nacido en Madrid el día 20 de Junio de 1968, hijo de Carlos Francisco y Clara , con D. N. I. n° NUM001 y Lourdes , nacida en Madrid el día 18 de Enero de 1977, hija de Santiago y Verónica , con D. N. I. n° NUM002 ; el primero de ellos en prisión provisional por esta causa desde el día veintinueve de Noviembre del año dos mil, habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal, dichos acusados, representados por las Procuradores Dña. Beatriz de Mera González y Dña. María Angeles Martín Martín en nombre y representación procesal, respectivamente, de Alonso y de Rafael y Lourdes . Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. CARMEN ORLAND ESCAMEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública, de los artículos 368 y 369.3° del Código Penal y reputando como responsables del mismo a los acusados Rafael , Alonso y Lourdes , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de diez años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de nueve millones de pesetas, para cada uno de ellos, así como la comisión de la sustancia y dinero intervenidos, y pago de costas.

SEGUNDO

Las representaciones de los acusados solicitaron la libre absolución de sus patrocinados.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral modificó sus conclusiones provisionales, en el sentido de modificar el relato de los hechos, que calificó como constitutivos de: a) un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal y b) como un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud del artículo 368 y 369.3 del Código Penal, siendo responsable del delito a) Alonso y del delito b) Rafael y Lourdes , procediendo imponer a Alonso la pena de prisión de cuatro años, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, así como multa de 980.000 ptas., comiso de la sustancia y costas, y para Rafael y Lourdes , mantiene la pena de diez años.

La defensa de Alonso plantea alternativa a la libre absolución, por si se entendiera que la droga incautada no fuera para su consumo, proponiendo que los hechos sean constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal, del que sería autor su patrocinado, con circunstancias modificativas de los artículos 8.1 y 9.1 del mismo texto legal con la atenuante muy cualificada, solicitando pena de un año de prisión.

La defensa de los otros acusados elevaron a definitivas sus conclusiones particulares.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Expresamente se declara probado que,

  1. - Alonso acudió el día 23 de noviembre de 2000 al domicilio de Rafael y Lourdes sito en la PLAZA000 n° NUM003 , NUM003 NUM004 de Madrid y adquirió de Rafael 98.9 grs de cocaína con una riqueza media del 41,7% a cambio de 600.000 ptas.

    Alonso en aquéllos momentos consumía cocaína teniendo una fuerte dependencia de tal sustancia.

  2. - El día 24 de noviembre de 2.000 se practicó una diligencia de entrada y registro judicialmente acordada en el domicilio indicado de Rafael y Lourdes . Allí se halló dentro de un cajón de una mesilla, en el dormitorio de la pareja, una sustancia que analizada resultó ser cocaína en polvo piedra blanco en una cantidad de 602,7 gramos con riqueza del 38,8%; asimismo dentro de una caja en una habitación utilizada como trastero se encontraron 5.089,3 gramos de cocaína en polvo piedra blanco con riqueza del 17,4% y

    1.971,5 gr de cocaína en polvo piedra hueso con un 12,1% de riqueza. Se encontró también en el domicilio la cantidad de un millón doscientas treinta y una mil pesetas, una balanza marca tanita, dos bolsas vacías y una cuchara con restos de cocaína y cafeína.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos acreditados constituyen un delito contra la salud pública, tipificado y penado por el artículo 368 inciso penúltimo del Código Penal (sustancia que causa grave daño a la salud) y en el art. 369,3°, modalidad agravada por cantidad de notoria importancia en otro

Efectivamente, concurren todos los elementos constitutivos de dicha figura delictiva:

  1. El objeto de la conducta típica aparece delimitado con la expresión drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, lo que constituye un elemento normativo del tipo objetivo del...

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