SAP Madrid 175/2002, 20 de Mayo de 2002

PonenteADRIAN VARILLAS GOMEZ
ECLIES:APM:2002:6450
Número de Recurso186/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución175/2002
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

SENTENCIA N°175

En Madrid, a veinte de mayo de dos mil dos.

Vistos en trámite de apelación por D. ADRIÁN VARILLAS GOMEZ, magistrado de la Sección XV de esta Audiencia Provincial, la causa de referencia, en la que figura como apelante Jesús María y como apelados Rosario y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

En el juicio de faltas n°1460/01 el magistrado juez del Juzgado de Instrucción n°1 de Madrid, con fecha 20-3-2002, dictó sentencia en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"Primero: Que el día 16 de Julio de 2001, hacia las 21.30 horas, en el interior del inmueble sito en el número NUM000 de la madrileña CALLE000 , por motivo de una discusión familiar, Jesús María dio una bofetada a su esposa, Rosario .

Segundo

La Sra. Rosario sufrió heridas que le tardaron en curar 20 días, precisando tan solo la primera asistencia médica, sin que resultase incapacitada para sus ocupaciones habituales".

Y cuya parte dispositiva dice:

"Que debo condenar y condeno a Jesús María , como autor responsable de la falta antes descrita de malos tratos a la pena de un mes-multa a razón de 6 euros por día, debiendo indemnizar a Rosario en 25,434 euros (23,122 + 10%) por cada uno de los 20 días que tardó en curar, que hace un total de 508,68 euros.

Que debo absolver a Jesús María de la falta de lesiones por la que ha sido acusado.

En caso de impago de la multa se cumplirá un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas.Impongo al condenado así mismo, al pago de las costas procesales, si las hubiera".

SEGUNDO

Contra la expresada resolución interpuso recurso de apelación Jesús María , figurando como apelados Rosario , y el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, en la que se ha dado trámite al recurso presentado.

II.- HECHOS PROBADOS

Se aceptan los que como tales constan en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es doctrina jurisprudencial reiterada (sentencias de 6 de mayo de 1965, 20 de diciembre de 1982, 23 de enero de 1985, 18 de marzo de 1987, 31 de octubre de 1992 y 19 de mayo de 1993 entre otras), que a tenor de lo que establece el art. 973 en relación con el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el juzgador de instancia debe formar su convicción sobre la verdad "real" de los...

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