SAP Navarra 62/2002, 27 de Mayo de 2002

PonenteMARIA ESTHER ERICE MARTINEZ
ECLIES:APNA:2002:484
Número de Recurso47/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución62/2002
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

SENTENCIA N° 62

Ilmo./a. MAGISTRADO D./Dª. ESTHER ERICE MARTINEZ

En PAMPLONA /Iruña a veintisiete de mayo de dos mil dos.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, constituida por el Ilmo. Sr. Magistrado, al margen reseñado, en grado de apelación, los presentes autos de Rollo Penal n° 47/01, en virtud del recurso de dicha clase, interpuesto contra la Sentencia dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N. DOS DE ESTELLA, en actuaciones de Juicio de Faltas n° 61/01 y siendo partes: APELANTE: D. Marcos asistido del Letrado D. Alberto Adot Lerga y representado por el Procurador D. Alberto Miramón Gómara y APELADO-ADHERIDO: D. Pedro Jesús asistida de la Letrada Dña. Maite Ganuza Monreal y representado por el Procurador D. José Manuel Irigaray Piñeiro. Sobre Amenazas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

Por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N. DOS DE ESTELLA, se dictó Sentencia de fecha 30 de mayo de dos mil uno, en los autos de Juicio de Faltas n° 61/01, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Marcos , como autor responsable de una falta contra las personas a la pena de 10 días de multa a razón de 1.000 pts día, estableciendo un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas dejadas de abonar y una vez hecha exclusión de sus bienes, condenándole igualmente al abono de las costas procesales causadas. "

TERCERO

D. Marcos interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada en la primera instancia, en el que solicitó se dicte sentencia por la que, estimando el mismo, se revoque la resolución impugnada y se dicte nueva sentencia absolutoria, con imposición de costas al denunciante .

D. Pedro Jesús , se adhirió al recurso formulado, interesando la desestimación del recurso interpuesto por la contraparte y la revocación de la sentencia dictada, dictándose otra por la que se condene a D. Marcos como autor de una falta de injurias del art. 620 n. 2 del Código Penal a la pena de 10 días de multa a razón de 1.000 pts./día.

El Ministerio Fiscal interesó la desestimación del recurso presentado y la confirmación de la resolución recurrida por entender que la misma es plenamente ajustada a derecho.CUARTO.- Se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde, previo reparto, se formó el oportuno rollo, designándose Magistrado que conocería del mismo y, previo examen de la causa se dicta la presente Resolución fuera de plazo debido al cúmulo de asuntos pendientes.

II.- HECHOS PROBADOS

Se admiten los de la sentencia de instancia, que son del tenor literal siguiente: "Que el día 24 de diciembre de 2.000, sobre las 19,30 horas, cuando se encontraba Don. Pedro Jesús en compañía de su esposa en la plaza de la localidad de Lodosa, a consecuencia de un incidente ocurrido en la mañana de ese mismo día con los hijos Don. Marcos , este último se acercó al Sr. Pedro Jesús y de forma brusca lo agarró, girándolo hasta ponerlo frente a él, dirigiéndose al mismo mediante expresiones como estamos hartos de vosotros, sois lo peor del pueblo, sois anormales, sois idiotas."

III - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante alega en su recurso error en la sentencia recurrida ya que se condena en el fallo de la misma a Marcos como responsable de una falta contra las personas, refiriéndose en los fundamentos de derecho que el denunciado profirió amenazas contra el denunciante, por lo tanto entiende el recurrente que la condena lo es por una falta de amenazas, cuando sólo cabría calificar lo acaecido como injuria; error que acarrea por sí sólo la libre absolución del acusado.

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