SAP Asturias 169/2002, 15 de Abril de 2002

PonenteMARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO
ECLIES:APO:2002:1470
Número de Recurso535/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución169/2002
Fecha de Resolución15 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

SENTENCIA N° 169

En el Rollo de apelación núm. 535/01, dimanante de los autos de juicio civil de Separación 227/00, se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Mieres 2, siendo apelante DON Carlos José , demandado en 1ª Instancia, y asistido por el Letrado D. Francisco Alvarez de la Campa; y como parte apelada DOÑA Alejandra , demandante en dicha instancia, asistido/a por el Letrado D. José J. Martín Fernández, y con la intervención del MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia; ha sido Ponente la Ilma. Sra Magistrada Doña María Elena Rodríguez Vigil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm 2 de Mieres dictó sentencia en fecha 31 de Julio de 2001 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. San Narciso Sosa, en nombre y representación de Doña Alejandra promoviendo juicio declarativo contencioso de separación matrimonial contra D. Carlos José , debo declarar y declaro la separación conyugal del matrimonio formado por Doña Alejandra y D. Carlos José , con todos los efectos legales que conlleva esta declaración., Acordando: 1°) La separación definitiva de los cónyuges litigantes. 2°) Por ministerio de la ley, quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los esposos hubiera otorgado al otro, así como la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de las potestades domésticas. 3) Se declara la disolución del régimen económico matrimonial. 4) que, siendo compartida la titularidad y ejercicio de la patria potestad, por ambos progenitores, la guarda y custodia del hijo menor de edad, Alfonso , se atribuye a la madre, Alejandra , quien deberá informar en todo momento al padre de cuanto importante concierna y afecte al menor debiendo de consultarle asimismo en cuanto sea relevante acerca de su salud, educación y desarrollo. 5) D. Carlos José , tendrá derecho a comunicarse con su hijo, visitarle y tenerle en su compañía, en la forma que ambos padres acuerden y siempre contando con el hijo, valorando sus opiniones y prevalencias, quien podrá ver a su padre cuantas veces lo desee. En defecto de acuerdo, Carlos José , tendrá derecho a visitar y a tener en su compañía a su hijo, Alfonso , en fines de semana alternos, desde el sábado a las 10.00 horas al domingo a las 22 horas y además un día a la semana, coincidente con el domingo, desde las 10.00 a las 21.00 horas, siempre que lo permitan los estudios y aficiones del hijo, así como la mitad de las vacaciones de Semana Santa, Navidad y un mes en el verano, procurando que coincidan con aquel en que el esposo disfrute de sus vacaciones en la Empresa en la que trabaja. 6) En concepto de pensión alimenticia, D. Carlos José , habrá de abonar a favor de su hijo, Alfonso , la cantidad de treinta mil pesetas mensuales, atendiendo a todas las cargas que en este momento debe afrontar el padre. Tan pronto dejen de practicarse las retenciones acordadas, se procederá a la elevación de dicha...

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